INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6165
Sumario
A Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve. A fojas 87, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 97, téngase presente. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 20 de febrero de 2019, César López Escobar, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600035511-2, RIT N* 705-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 26 de marzo de 2019; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ell...
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A Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve. A fojas 87, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 97, téngase presente. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 20 de febrero de 2019, César López Escobar, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600035511-2, RIT N* 705-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 26 de marzo de 2019; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4”. Que, como ha sido ya señalado en diversas oportunidades por este Tribuna! Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido, toda vez que la presentación de fojas 1 contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere, dada la aplicación de la norma cuestionada en la gestión pendiente que se sustancia actualmente ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en remisión a la Corte Suprema por interposición de recursos de nulidad por la defensa de los condenados; 57. Que, el actor impugna la preceptiva contenida en el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N? 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, entre otros, a los autores del delito consumado de porte ¡legal de municiones, sancionado en la Ley N* 17.798; 6%. Que, lo anterior es presentado en el contexto de una causa criminal seguida contra la parte requirente, en que fue acusado por dicho ilícito en conjunto con delitos de obstrucción a la investigación, robo con intimidación y apropiación indebida. Se tiene de las piezas que obran en el expediente constitucional, a fojas 101, que el actor fue absuelto por primero de los anotados delitos y condenado por los tres últimos. A esta decisión su defensa recurrió de nulidad, no así la parte querellante del Consejo de Defensa del Estado ni tampoco el Ministerio Público; 77. Que, desde que fuera ingresada la causa Rol N* 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la norma previamente enunciada, contenida en el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216. En todas las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez penal penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2? y 3%, inciso sexto, de la Constitución. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva; 8, Que, así, este Tribunal Constitucional ha establecido que “cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena” (STC Rol N* 2959), cuestión que, verificada la sistemática global en que son penalizadas las conductas típicas que prevé la Ley N* 17.798, de Control de Armas, se tiene que no se avienen —conforme la penalización en concreto de las conductas incriminadas- la mayoría de los hechos típicos que dicho cuerpo legal consagra con la punición asociada, lo que ha generado la respectiva declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha dispuesto esta Magistratura; 9”. Que, conforme se aprecia en las modificaciones introducidas a la Ley N* 18.216, se constata que en el año 1999 se excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas a los autores de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal (en aquel entonces, violación de menor de doce años y violación con homicidio), cuestión extendida en 2012, a través de la Ley N* 20.603, a los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 362; 372 bis; 390; y 391, N* 1, del Código Penal y, en 2014 con la Ley N* 20.779, al crimen previsto en el artículo 391 N? 2 del catálogo punitivo; 10%. Que, el cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3? del Código Penal, se consideran crímenes, en que su rango punitivo abstracto, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el La. presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar asi del eventual otorgamiento de penas sustitutivas; 11%. Que, como puede apreciarse, el caso presentado ante esta Magistratura, basado en una imputación dirigida al actor por sendos delitos de robo con intimidación, obstrucción a la investigación y apropiación indebida, siendo absuelto por porte ilegal de municiones, se torna ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, supuestos en que ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos ya expuestos, con un supuesto que no es atendible a crimenes que constan en el catálogo punitivo en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento; 12%, Que, por lo expuesto, el requerimiento de autos adolece del debido fundamento plausible para sortear el requisito negativo previsto en el artículo 84, numeral 6% de la Ley orgánica Constitucional de esta Magistratura. El actor no entrega elementos nuevos y diversos para explicar la forma en que la gestión pendiente permitiría acreditar la existencia de una contravención constitucional, de ser aplicada la regla impugnada; por el contrario, su argumentación desplegada en el libelo de fojas 1 no se aparta de los razonamientos vertidos en casos presentados con infracciones a delitos de menor lesividad, en que esta Magistratura ha optado, en muchos casos, por acoger las impugnaciones; 13%. Que, por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6? de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N*% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Archívese. Rol N* 6165-19-INA. SR. ÍA Hr * SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. " e Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl > Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 16:41 Para: fernajevO hotmail.com; ROWENAPALANECKOCDE.CL; yyevenes9minpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 6165-19 Datos adjuntos: 11476_1.pdt Señor Fernando José Concha Vidal, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6165-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cesar Domingo López Escobar respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N2 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600035511-2, RIT N* 705-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 00Q111 Notificaciones TC (OFS) aL De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 16:50 Para: 'notificacionesEtcchile.cl'; 'notificacionestcOcde.cl'; 'Paulina Retamales Soto" cc: "Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Inadmisibilidad, Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal, en el proceso Rol N* 6165-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cesar Domingo López Escobar respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600035511-2, RIT N” 705-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente a Uds., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N” 1234 Santiago — Chile ACA 12 Notificaciones TC (OFS) oloco_ IIS NN reee De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 16:58 Para: 'notifica_fnfminpublico.cl'; 'yyevenesO minpublico.cl'; '"pcamposOminpublico.cl'; 'palarconOminpublico.cl' cc: 'msanchezOtcchile.cl; 'notificaciones.tcQO gmail.com”; 'ofuentesOtcchile.cl"; 'ncortesGWtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'Gilda Vera" Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señores Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a Ud,, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6165-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cesar Domingo López Escobar respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 160003551 1-2, RTT N* 705-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente a Uds. Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 00 p 113 Notificaciones TC (OFS) y eco De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 17:10 Para: 'notificacionesOtcchile.cl'; 'esandovalOpjud.cl'; 'topsantiago6O pjud.cl" cc: 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl"; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; "Gilda Vera" Asunto: Comunica resolución de inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Eliel Sandoval Sobarzo Jefe Unidad de Causas Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 6165-19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por César Domingo López Escobar respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600035511-2, RIT N” 705-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Atentamente a Ud., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile