INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6186
Sumario
Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de febrero de 2019, Sebastián Leiva Campos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N9 18.216, en el proceso penal RUC NO 1700375815-K, RIT N* 88-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 69-2019, 29. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, p...
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Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de febrero de 2019, Sebastián Leiva Campos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N9 18.216, en el proceso penal RUC NO 1700375815-K, RIT N* 88-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 69-2019, 29. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, ál concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 6%, Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 7”. Que, en la especie, conforme consta en la certificación emitida por la señora Secretaria (s) de este Tribunal, con fecha 4 de marzo de 2019 fue rechazado el recurso de nulidad intentado por el requirente contra la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, no constando interposición del recurso de apelación subsidiario a que se refiere el artículo 37 de la Ley N* 18.216, en que pudiera incidir la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que es incoada en estos autos; 8. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 9”. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; Y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese y archívese. Rol N* 6186-19-INA. SAA TA y - SRA.BRAHM SR. LETELIER - _— Pronunciada por gunda Sala del Excmo. Tribuna Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. G0TUAJ Notificaciones (NCC) cdurte 3 yu De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 06 de marzo de 2019 11:55 Para: hterenlegalúlive.com Asunto: Notificacion Rol 6186-19 Datos adjuntos: 10517_1.pdf Señor Hugo Sánchez Gutiérrez, por el requirente: Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N* 6186-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Antonio Leiva Campos respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700375815-K, RIT'N* 88-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 69-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile