TC Rol 6193
Tribunal Constitucional·Rol 6193
Sumario
0DU 107 Citar a su Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve. A fojas 92, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 94, estese a lo que se resolverá. Afojas 95, téngase presente. A fojas 96, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 27 de febrero de 2019, Fabricio Almeida Vasconcelos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 11 de marzo de 2019, a fojas 73, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente y suspendiendo el procedimiento; 3%. Que, así, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no pu...
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0DU 107 Citar a su Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve. A fojas 92, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 94, estese a lo que se resolverá. Afojas 95, téngase presente. A fojas 96, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 27 de febrero de 2019, Fabricio Almeida Vasconcelos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 11 de marzo de 2019, a fojas 73, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente y suspendiendo el procedimiento; 3%. Que, así, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación; 4?. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad respecto de un tipo penal contemplado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el contexto de una causa que actualmente se sustancia ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en que se encuentra pendiente la realización de audiencia de reformalización de la investigación (fojas 41); 5. Que, atendido lo expuesto, el conflicto constitucional que la parte somete al conocimiento y resolución de esta Magistratura guarda relación con el tipo penal en sí que le imputaría el Ministerio Público en dicha gestión pendiente. Indica el actor que la aplicación del precepto vulneraría la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad y el principio de culpabilidad, así como el derecho de propiedad (fojas 3); 6%, Que, atendido lo anotado, se tiene que el libelo carece de fundamento plausible. Dicha expresión, como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N* 1288, c. 1059). Tempranamente, luego de la Reforma Constitucional de 2005, esta Magistratura fue delimitando el campo normativo de esta exigencia, incluso sin la modificación a su cuerpo orgánico constitucional, recién ocurrida en 2009 a través de la Ley N* 20.381; 7”. Que, conforme el avance jurisprudencial, la causal ha sido delimitada y estructurada. Así, a via ejemplar, se tiene que no puede tenerse como razonablemente fundado un requerimiento si lo impugnado no es un precepto legal, sino que, más bien, el eventual demérito de una resolución judicial agraviante a quien acciona ante esta Magistratura (así, por todas, causa Rol N* 5351); si se cuestionan valoraciones fácticas que inciden en la decisión controvertida en la gestión pendiente (en dicho sentido, causa Rol N* 4784); o, si se cuestiona la interpretación llevada a cabo por el sentenciador de la instancia (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N? 5187). De esta forma se ha generado una jurisprudencia en ambas Salas del Tribunal para circunscribir los asuntos que son sometidos al conocimiento y resolución de su Pleno, debiendo éstos contar un claro, especifico y delimitado conflicto constitucional; 8%, Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 es, por el contrario, evidencia la disconformidad que le genera a la parte requirente enfrentar un proceso penal en que le es imputado un tipo penal, discrepando de la subsunción de una determinada hipótesis fáctica en el ilícito que sustentaria tanto la imputación del persecutor penal público como de los querellantes. Palmario de ello es la redacción del libelo, por cuanto realiza alegaciones claras que se sitúan en el plano de la mera legalidad, en tanto aluden al no cumplimiento de los elementos del tipo penal —la norma que se impugna en autos- para tener por configurado el delito en sí. Ejemplo de ello es lo expresado a fojas 18, al referir que “es importante hacer presente la aceptación generalizada que existiría en todo Chile y especialmente en la Comuna de Paine respecto a la práctica de cesiones de derechos en condiciones que el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prohibiría esta conducta. Ello es relevante puesto que nuestro representado se le imputa haber realizado esta conducta en la Comuna de Paine”, o, a fojas 18, al argumentar que *[ejllo es prueba irrefutable de la ubicuidad de la práctica y de cómo gran parte de los ciudadanos -en particular los de la zona en la que los terrenos se encuentran— comprendían que ello se hacía conforme a la ley”, agregando a fojas 19 que "nos parece que una regla que genera tantos problemas interpretativos en la práctica y que confunde al lector indefectiblemente comunica a gritos su falta de determinación”, (énfasis de esta resolución); 9*. Que, por lo reseñado, no puede contarse como razonablemente fundado un requerimiento sí éste, más bien, intenta desvirtuar una imputación al impugnar la norma que contempla el tipo penal materia de la formulación de cargos, pero no estructurando un conflicto constitucional respecto del precepto, sino que proyectando a esta sede las alegaciones fácticas que son propias de ser conocidas y falladas por el tribunal ordinario (así, STC Rol N* 2530, c. 1%); pu JODIDA tinte echo 10%. Que, lo anotado conduce necesariamente a la inadmisibilidad del requerimiento deducido y asi será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese. Ofíciese. Archívese. Rol N* 6193-19-INA. BIEL SR. ARÓSTICA Ko. ON pl SR.H ÁNDEZ. y - A A A NG 0 A IN SR. VÁSQUEZ MS SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. o = SS 000105 Notificaciones TC (NCC) cunde Marte De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 5 de abril de 2019 15:53 Para: mcontrerasOchaves.cl; HFERRERAOMINPUBLICO.CL; laravenaOentelchile.net; fzunigaOzcabogados.cl; rcarcamoOzcabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 6193-19 Datos adjuntos: 11129_1.pdf Señores Marco Contreras Enos y Miguel Chaves Pérez, por el requirente; señores Francisco Zúñiga, Leonardo Aravena, y Roberto Cárcamo, en representación de Margarita Castro y otros: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Dtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 300110 En Notificaciones TC (NCC) De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 5 de abril de 2019 15:54 Para: "notifica_fnGOminpublico,cl'; 'yyevenesQminpublico.cl'; “pcamposO minpublico,cl'; 'palarconOminpublico.cl' CC: 'ofuentesEtcchile.cl'; Mónica Sánchez; "notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a usted, la resolución dictada por este Tribunal , en el proceso Rol N” 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Atentamente., Nolwía Cortés Oficia) Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N? 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile, Notificaciones TC (NCC) a E A A A sa] De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionestVtcchile.cl> Enviado el: viernes, 5 de abril de 2019 15:55 Para: 'escritosdeplazosigsanbernardoO pjud.cl'; 'mavelloOpjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional (OFS)' cc: 'ncortesOtcchile.cl'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Marcelo Avello Araya Jefe de Unidad de Causas Juzgado de Garantía de San Bernardo Junto con saludarle, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N” 12031-2016, seguido ante ese Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (S6-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile. n.c.c. Santiago, 08 de abril de 2019 Señora Roxana Fabiola Caris Bravo Rosario Vial PC. 42 S/N Paine Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., — . A = Mónica Sánchez A! ¡0 Secretaria (SY », , TS Huérfanos N" 1234 a Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 » secretario Micchile.cl . www.tribunalconstitucional.el Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019 1.C.C. Santiago, 08 de abril de 2019 Señor Jorge Patricio Manzo Uribe Circunvalación N* 439, Los Troncos Viña del Mar Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., m2. f Mónica Sánchez Aph Secretaria as, ALDEA utrlanos N" 1234 » Santiago de Chile » Telálonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secrelanoOtechile.cl wwsw.tribunaleonstitucional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019 n.c.C. Señora Tamara Grace Mitchell Ulloa Ramón Cruz N* 1741 Ñuñoa Santiago, 08 de abril de 2019 Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N? 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., EN Mónica Sánchez A Seeretaria (S) uérfanos N? 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretario Qtechile.cl , www tebunalconstitocional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019 uiT7E n.C.C. Cimko quen a Santiago, 08 de abril de 2019 Señor Miguel Angel Quiroz Carrasco Corinto N* 4120 Pedro Aguirre Cerda Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., e NS Secretaria UN mn » Dome védanos N* 1234. Santiago de Chile» Teléfonos (56-2) 27249200 - 27219214. scorotario(Dtcchile. « www.tébunalconstitucional e Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019 rn n.c.c. cio tus era Santiago, 08 de abril de 2019 Sefiora Lucía del Carmen Sepúlveda Flores Juan Petronio N* 2993 Pedro Aguirre Cerda Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Mónica Sánchez Abare 12 luérfanos N* 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (562) 27219200 - 27219214» secretario Orochile.cl « www .tribunalconstitacional Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019 n.C.C. uo dee Santiago, 08 de abril de 2019 Señora María Elvira Solar Solar Andacollo N* 131, Dpto. 1 La Cisterna Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* .1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., a A Mónica S uéranos N" 1234 » Santrago de Chile « Teléfonos (56-2) 22219200 - 27219214 » secretario Otechile.cl « www tribunalconstitucional.el Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019 UUGITE N.C.C, culo eno ho Santiago, 08 de abril de 2019 Señor Leonardo Aravena Arredondo San Pío X, N? 2390, Oficina 1002 Providencia Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de abril del año en curso, Rol N* 6193-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabricio Almeida Vasconcelos respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610043507-5, RIT N* 12031-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., S a A ) SS Mónica Sánchez Ab: 5 ES Secretaria S 7 Ss nara y / uérlanos N” 1234 « Santiago de Chile « Telólonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretario Otcchile.ol + www.tribunalconsttucional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de abril de 2019