INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6195
Sumario
decada sic Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve. A fojas 45, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 28 de febrero de 2019, Jaime Barrientos Ramírez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 494, N? 5, y 399, del Código Penal, en relación con los artículos 1? y 5%, de la Ley N* 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; y artículo 388 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600495496-7, RIT N* 6310-2018, seguido ante el Juzgado de Garantia de Viña del Mar; 2?. Que, el requerimiento de autos que fue acogido a trámite con fecha 5 de marzo de 2019, a fojas 41; 3”. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relació...
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decada sic Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve. A fojas 45, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 28 de febrero de 2019, Jaime Barrientos Ramírez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 494, N? 5, y 399, del Código Penal, en relación con los artículos 1? y 5%, de la Ley N* 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; y artículo 388 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600495496-7, RIT N* 6310-2018, seguido ante el Juzgado de Garantia de Viña del Mar; 2?. Que, el requerimiento de autos que fue acogido a trámite con fecha 5 de marzo de 2019, a fojas 41; 3”. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que será declarado inadmisible; 4. Que, en efecto, el reproche dirigido a los preceptos cuestionados, analizado en su completitud, no guardan relación con un conflicto constitucional en los términos presentados por el requirente, que configurarían una vulneración al principio non bis in idem (fojas 7); 5. Que, la gestión pendiente está constituida por una causa penal tramitada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Originalmente decretado el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, esta decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 6*. Que, así, la alegación del requerimiento está centrada en que hacer lugar a un procedimiento simplificado en su contra generaría vulneración al principio non bis in idem, dado que el sustrato fáctico por el que es enjuiciado habría sido ya fallado en sede de familia (fojas 7). Pero, dicha alegación fue precisamente controvertida tanto ante el Juez de Garantía como en Alzada, no siendo la inaplicabilidad una vía idónea para reiterar el demérito de una resolución agraviante a su parte, existiendo (como lo hizo ante la instancia correspondiente) vías idóneas para reiterar esta defensa, por lo que la acción no está revestida de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N* 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 19, Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, pero sólo en lo que respecta al reproche formulado al artículo 388 del Código Procesal Penal, norma de entrada al instituto del procedimiento simplificado, por el que es enjuiciado en la causa penal el requirente de autos. Notifíquese. Comuníquese. Rol N* 6195-19-INA. 7 SRA. BRAHM RÍVÁNDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ; ———== 4 000058 Notificaciones TC (OFS) A q y De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 16:02 Para: jbrOpatrocinio.cl; yyevenesOminpublico.ct Asunto: Notificacion Rol 6195-19 Datos adjuntos: 11206_1.pdf Señor abogado, Jaime Andrés Barrientos Ramírez: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6195-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidadp presentado por Jaime Andrés Barrientos Ramírez respecto de los artículos 494, N* 5, y 399, del Código Penal, en relación con los artículos 1* y 5”, de la Ley N” 20.066, sobre violencia intrafamiliar; y artículo 388 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600495496-7, RIT N* 6310-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000 Y 60 Notificaciones TC (OFS) De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 16:29 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl'; 'yyevenesOminpublico.cl'; 'pcamposOminpublico.cl'; 'palarconOminpublico.cl' CC: "notificaciones. tcOgmail.com'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'ncortesfWtcchile,cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: Comunica inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señores Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva César Bunger Rebolledo Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N”* 6195-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jaime Andrés Barrientos Ramírez respecto de los artículos 494, N” 5, y 399, del Código Penal, en relación con los artículos 1* y 5”, de la Ley N” 20.066, sobre violencia intrafamiliar; y artículo 388 del Código Procesal Penal, -en el proceso penal RUC N” 1600495496-7, RIT N” 6310-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Atentamente a Uds., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago - Chile 000059 Notificaciones TC (OFS) y Z Mute. De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 16:19 Para: 'mortuzarOtcchile.cl'; 'notifica_jg_vinadelmarO pjud.c!” 'colguinE pjud.cl; 'perezO pjud.cl'; 'dveraOpjud.cl'; 'ddiazOpjud.cl' cc: 'notificacionesOtcchile.cl'; 'msanchezEtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; '"ofuentesOtcchile.cl”, 'mortuzarOtcchile.cl'; "Gilda Vera' Asunto: Inadmisibilidad. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señores Daniela Paz Diaz Montenegro Julio Andres Perez Galleguillos Cristhian Eleazar Olguin Marzi Jefes de Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Viña del Mar Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6195-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jaime Andrés Barrientos Ramírez respecto de los artículos 494, N? 5, y 399, del Código Penal, en relación con los artículos 1? y 5”, de la Ley N” 20.066, sobre violencia intrafamiliar; y artículo 388 del Código Procesal Penal, -en el proceso penal RUC N* 1600495496- 7, RIT N” 6310-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Por favor, acusar recibo de esta comunicación.. Atentamente a Uds., Oscar Fuentes Salazar Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago - Chile