TC Rol 6201
Tribunal Constitucional·Rol 6201
Sumario
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 89, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer, segundo y tercer otrosies: téngase presente. A fojas 112, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de marzo de 2019, EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 246 de la Ley N* 18.045, de Mercado de Valores, en los autos caratulados “EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA con Superintendencia de Valores y Seguros”, que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, bajo el Rol N* 32.664-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deduc...
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Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 89, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer, segundo y tercer otrosies: téngase presente. A fojas 112, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de marzo de 2019, EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 246 de la Ley N* 18.045, de Mercado de Valores, en los autos caratulados “EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA con Superintendencia de Valores y Seguros”, que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, bajo el Rol N* 32.664-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 47. Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero.. 5%. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia especifica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8). 6. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en el artículo 246 de la Ley N* 18.045, de Mercado de Valores, arguyendo un conflicto constitucional centrado en la afectación al principio de legalidad ante la remisión del precepto a las Normas de Auditoría de General Aceptación, como normas de carácter infra legal, que sostiene habrian servido de sustento directo para sancionarle. Asi, señala a fojas 10 y siguientes que en el caso concreto tiene lugar una infracción al artículo 19 N? 3, incisos octavo y noveno de la Carta Fundamental, concluyendo en definitiva que: “la resolución sancionatoria se basa en forma directa en el texto de las NAGAS para construir obligaciones supuestamente legales y sancionar su supuesta infracción, cuestión que también carece de texto normativo legal que la ampare, todo ello, a partir de la remisión abierta que hace el artículo 246 de la Ley N* 18.246 que, peor aún, no contiene parámetro alguno que entregue cierta racionalidad a la decisión y forma de aplicar las Nagas”. (foja 11). 7”. Oue, de la lectura del fibelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad planteados no explican totalmente el conflicto de constitucionalidad pretendido. La requirente, en tal sentido, no sólo omite pronunciarse respecto a las infracciones por las que fue sancionada, relativas a otros preceptos legales de la Ley N* 18.045 no cuestionados en estos autos, sino que tampoco ha explicado en forma clara, concreta y específica el conflicto pretendido, desvinculando su argumentación de lo establecido en el articulo 13 letra g), de la Ley N? 13.011 que “Crea una Institución con Personalidad Jurídica denominada Colegio De Contadores”, reconociendo como facultad del Consejo General del Colegio de Contadores de Chile el “Dictar normas relativas el ejercicio profesional”, impidiendo a esta Sala una comprensión cabal de la infracción constitucional que pretende; 8%, Que, consecuencialmente, la solicitud de declaración de inaplicabilidad de fojas 1 no satisface el mínimo estándar de plausibilidad exigible para dar inicio a un contradictorio constitucional, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N%17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 19. inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2". Álcese la suspensión decretada en autos. . TOMEN SE SS SS he k Z NS 009124, , ALEAAL UA Liads Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6201-19-INA. róstica A Pr. SS A Ml | Sr. Hernánde Ñ 2. - Vásquez 2 EL, | Sra. Silva / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario (s), del Tribunal Constituc onal, tia yton Jiménez. | Y 0% Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 000125. - . 3 - ' A Ciwnlo uva thu tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 8 de mayo de 2019 17:22 rlopezOdlapiper.cl; friedelOdlapiper.cl; ROWENAPALANECKECDE.CL Notificacion Rol 6201-19 11967_1.pdf Señores abogados Ricardo López Vyhmeister y Luis Felipe Martínez: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6201-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA respecto del artículo 246 de la Ley N? 18.045, de Mercado de Valores, en los autos caratulados "EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA con Superintendencia de Valores y Seguros", de que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, bajo el Ro! N” 32.664-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Vtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: cc: Asunto: Datos adjuntos: Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentísima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentísima Corte Suprema La 000126 ino Ruta | Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> miércoles, 8 de mayo de 2019 17:26 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl”; '"jsaezPpjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'estramitadorespjud.cl' *cs_digescritost pjud.cl'; 'ihinojosalpjud.cl'; 'edrevecoOpjud.cl'; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaQ pjud.c!; 'crfuentesO pjud.cl'; 'pbanadosOpjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniagual pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozOpjud.cl'; 'cosoriosO pjud.cl”; 'fizamoraO pjud.cl; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcG+-gmail.com'; 'Monica Sanchez'; 'Marco Ortuzar Orellana'; 'Gilda Vera" Inadmisible y álcese la suspensión decretada Inadmisible.pdf En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar la resolución de fecha 8 de mayo del año en curso, dictadas por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6201-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA respecto del artículo 246 de la Ley N? 18.045, de Mercado de Valores, en los autos caratulados “EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA con Superintendencia de Valores y Seguros”, de que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, bajo el Ro] N? 32.664-2018, para los fines pertinentes. Atentamente, Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 000127 _._ Notificaciones TC (GVZ) AMA PUMA De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de mayo de 2019 17:39 Para: "notificacionestcO cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto" Cc: *'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'notificaciones.tcQ gmail.com”; 'msanchezOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar"; 'ncortesOtcchile.cl'; 'Oscar Fuentes"; 'Gilda Vera" Asunto: Inadmisible Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N*6201-19-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA respecto del artículo 246 de la Ley N” 18.045, de Mercado de Valores, en los autos caratulados “EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA con Superintendencia de Valores y Seguros”, de que conoce la Corte Suprema por recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, bajo el Rol N* 32.664-2018, para los fines pertinentes. Atentamente a Uds., Gilda Vera Zamorano zm. Oficial Segundo y “A Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19215 1." Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile CNE