TC Rol 6209
Tribunal Constitucional·Rol 6209
Sumario
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 136, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 185, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 216, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 14 de marzo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Victor Readi Catán y Cía. Ltda. respecto de los artículos 2.096, del Código Civil y 380, del Código de Comercio, en los autos caratulados “Readi con Catan y otros”, Rol C-2887-1991, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 11.265-2018. 2%. Que, e...
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Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 136, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 185, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 216, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 14 de marzo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Victor Readi Catán y Cía. Ltda. respecto de los artículos 2.096, del Código Civil y 380, del Código de Comercio, en los autos caratulados “Readi con Catan y otros”, Rol C-2887-1991, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 11.265-2018. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por las demás partes; 3”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —-en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%, Cuando carezca de fundamento plausible”: 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos ly . expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. : Desde luego, los preceptos legales impugnados - artículos 2096 del Código Civil y 380 del Código de Comercio- dan origen a un conflicto interpretativo que esgrime el requirente en esta sede constitucional, en orden a la embargabilidad o no de derechos sociales, siendo ello —precisamente- un asunto de mera legalidad que debe resolver el juez del fondo, y no asunto constitucional, y respecto de lo cual, debe tenerse además presente, que la actora goza de vias procesales para resguardar sus derechos, sin ser la acción de inaplicabilidad una vía de impugnación de decisiones judiciales. Dicho lo anterior, la Sala concluye que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de explicar fundadamente una infracción constitucional en el caso concreto, lo que determina su falta de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 000,228 SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 6209-19-1NA. Sr. Aróstica Presidente Sr. Hernández ¿ as Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000229 Notificaciones TC (OFS) , poinlcee De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 16 de abril de 2019 16:57 jaime.melkonOgmail.com; JBARAONACEVLA.CL; RGUTIERREZO123.CL Notificacion Rol 6209-19 11253_1.pdf Señor Jaime González Kazazian, por el requirente; Señor Jorge Barahona González y Trionidad Ariztía Barahona, por doña Elizabeth Adauy Aguad; Señor Rodrigo Alonzo Gutiérrez García, por Jorge Readi Catán: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6209-19, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Readi Catán y Cía. Ltda. respecto de los artículos 2.096, del Código Civil y 380, del Código de Comercio, en los autos caratulados "Readi con Catan y otros", Rol C- 2887-1991, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N” 11.265-2013. Atentamente, Secretaría Abogada (5) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000230 Notificaciones TC (OFS) denia titrinda De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesGWtcchile.cl> Enviado el: martes, 16 de abril de 2019 18:09 Para: 'mortuzarOtcchile.cl'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; Camila Magnere"; 'squilodranO pjud.cl'; 'pgomezgO pjud.cl'; fcornejoO pjud.cl'; 'cparedesO pjud.cl' cc: "notificaciones.tcO gmail.com”; 'ncortesGWtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; '“mortuzarOtcchile.cl, 'Gilda Vera" Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Secretaria Titular Sonia Quilodrán L. Secretaría Civil Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en Adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6209-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Victor Readi Catán y Cía. Ltda. respecto de los artículos 2.096, del Código Civil y 380, del Código de Comercio, en los autos caratulados "Readi con Catan y otros”, Rol C-2887-1991, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, -en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 11.265-2018. Atentamente a Ud., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— JBARAONACEVLA.CL; RGUTIERREZO123.CL Notificacion Rol 6209-19 11253_1.pdf Señor Jaime González Kazazian, por el requirente; Señor Jorge Barahona González y Tri