TC Rol 6229
Tribunal Constitucional·Rol 6229
Sumario
000038 usina y bo Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. A fojas 31, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 7 de marzo de 2019, Mauricio Aguayo Cádiz, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4o, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L. (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 683-2019; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 19 de marzo de 2019, a fojas 20, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión ...
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000038 usina y bo Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. A fojas 31, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 7 de marzo de 2019, Mauricio Aguayo Cádiz, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4o, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L. (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 683-2019; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 19 de marzo de 2019, a fojas 20, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida; 3. Que, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación; 4”. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de acción de protección; 5%. Que, el actor refiere que la aplicación de la norma infringiría la igualdad ante la ley desde el artículo 19 N* 2, de la Constitución; el derecho a un justo y racional procedimiento desde el artículo 19 N? 3 (fojas 6), al no contar con un tribunal que se tenga como imparcial y objetivo, deficiencias en el sistema de notificaciones, ausencia de contradictoriedad, inexistencia de oportunidades procesales para presentar pruebas y falta de certeza sobre recursos (fojas 11); 6%. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N? 1288, c. 1059). 7”. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específica “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N* 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N*s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 8%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos (así, entre otras, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4348 y 6044); 9”. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, NO 6, y demás pertinentes de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifiquese. Comuniquese. Archívese. 000039 Rol N* 6229-19-INA. Fuinía ¿ mee Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre ala cuerdo precedente, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000040 Oscar Fuentes Salazar A IU IO A PO A PA PA O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl > Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 19:31 Para: robertocolomamgmail.com; paulinaretamalesOcde.cl Asunto: Notificacion Rol 6229-19 Datos adjuntos: 11213_1.pdf Señor Roberto Coloma Méndez, por el requirente:djunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N” 6229-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Javier Aguayo Cádiz respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N? 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N” 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte N” 683-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000041 Notificaciones TC (OFS) tuaro ha uno De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 19:39 Para: 'notificacionesOYtcchile.cl'; Sonia Quilodran Le-Bert'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; *tcornejoO pjud.cl'; 'cparedesO pjud.cl'; 'pgomezgO pjud.cl”; 'mdonoso0 pjud.cl CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; “notificaciones.tcO+-gmail.com'; 'Gilda Vera Asunto: Comunica Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resoluciones de fecha 11 de abril de 2019, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6229-19-INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Javier Aguayo Cádiz respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte N* 683-2019. Atentamente a Ud., Pe Oscar Fuentes Salazar dis a, Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 000042 Notificaciones TC (OFS) a o mida gd De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionestVtcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 20:15 Para: 'notificacionestcOcde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia”; 'notificaciones.tcQ-gmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesGtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarlas, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado —- Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta rtesolución, dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6.229-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Javier Aguayo Cádiz respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L.(ex Interior) N” 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 683-2019. Atentamente a Uds., Oscar Fuentes Salazar EST Oficial Segundo 7 “A Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 0043 00 Ano o.£.s. Santiago, 11 de abril de 2019. Señora Abogada Alexandra Maringer Pastane Palacio de la Moneda PRESENTE Remito a usted, copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 11 de abril de 2019, en el proceso Rol N? 6.229-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Javier Aguayo Cádiz respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 13.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 169, letra e), del D.F.L.(ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 3 aprobado por el Decreto Supremo N? 5,193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 683-2019. Saluda atentamente a Ud. ==> > Mónica Sánchez Abarca Secretaria (S) Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretario(Ptechile.cl . www.tnbunalconstitucional. 000044 arenda ute Santiago, 11 de abril de 2019. Señores Ricardo Aglíati Caram Carlos Jarabran Fuentes Bulnes N* 80, oficina 34 SANTIAGO Remito a usted, copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 11 de abril de 2019, en el proceso Rol N* 6.229-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Javier Aguayo Cádiz respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 169, letra e), del D.F.L.(ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 3 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 683-2019, Saluda atentamente a Uds. U SLOREJARÍA Mónica Sánchez Abarca Secretaria (S) Huérfanos N" 1234 + Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214» secretarioOtechileol. www,tribunalconstitucional.el