INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6240
Sumario
000074” Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 53, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 14 de marzo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Matías Olivos Besserer y Carlos Felipe Canales Guerrero respecto de los artículos 276 y 277, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Aldea con Canales y otro", sobre medida prejudicial precautoria, seguidos ante el 167 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.854-2018. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por las demás partes; 37. Que el artículo ...
Considerandos
Considerando 37
#Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia Jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los Jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Desde luego, los preceptos legales impugnados -artículos 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil- referidos a apercibimientos relacionados con el incumplimiento de una medida prejudicial preparatoria ordenada por un tribunal, en nada inciden en la libertad personal o el derecho a defensa, ni el actor explica de modo meridianamente fundado cómo —-su aplicación al caso concreto- podría vulnerar la Constitución. Además, del libelo se aprecia que se pretende en esta sede constitucional impugnar lo resuelto por el tribunal de fondo, lo que es improcedente y redunda, asimismo, en la falta de fundamento plausible del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N9 6240-19-1NA. Nx z . Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José ignacio Vásquez Marquez y señora Maria Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Ra OLUO76 notificaciones (MOO) A Aus De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: martes, 16 de abril de 2019 22:18 Para: kmunozOylmv.cl; ImiquelOylmv.cl; carlospizarro O me.com; MGUTIERREZOBYE.CL Asunto: Notificacion Rol 6240-19 Datos adjuntos: 11299_1.pdf Sres. Carlos Pizarro Wilson, Karen Muñoz Villagra y Louis Miquel Aguayo. por el requirente Sr. David Cademartori Gamboa por don Juan Pablo Aldea triondo. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6240-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Matías Olivos Besserer y Carlos Felipe Canales Guerrero respecto de los artículos 276 y 277, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Aldea con Canales y otro", sobre medida prejudicial precautoria, seguidos ante el 16” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.854- 2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Santiago, 16 de abril de 2019 m.0.0. Señores David Fernando Cademartori Gamboa Alberto Matías Sánchez Egaña Avda, Isidora Goyenechea N* 2939, piso 5% Las condes Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 12 de abril en curso, en el proceso Rol N? 6240-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Matías Olivos Besserer y Carlos Felipe Canales Guerrero respecto de los artículos 276 y 277, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Aldea con Canales y otro", sobre medida prejudicial precautoria, seguidos ante el 16” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.854-2018. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas uno. Saluda atentamente a Ud. Mónica Sánchez ABArCAS— Secretaria (S) Muérfanos N* 1234. Santiago de Chile o Telétonos (50-2) 27219200 - 27219214 » secretano Otechule.o] www.tribunalconstitucional.el Entregado a Correos de Chile 17 de abril de 2019 m.0.0. Santiago, 16 de abril de 2019 OFICIO N* 1331- 2019 Remite resolución. SEÑORA JUEZ 16% JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 12 de abril en curso, en el proceso Rol N* 6240-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Matías Olivos Besserer y Carlos Felipe Canales Guerrero respecto de los artículos 276 y 277, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Aldea con Canales y otro", sobre medida prejudicial precautoria, seguidos ante el 16? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.854-2018.. Saluda atentamente a US. IVÁN AROSTICA MALDONADO Presidente MONICA SANCHEZ ABAR Secretaria (S) SEÑORA JUEZ SUSANA ISABEL ORTIZ VALENZUELA 16” JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO HUÉRFANOS N? 1409 - 4 PISO PRESENTE 4O % 7 notificaciones (MOO) Li de paz De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.ct> Enviado el: martes, 16 de abril de 2019 22:25 Para: 'jesantiago160O pjud.cl' Cc: 'msanchezOtcchile.cl; 'ofuentesOtcchile.dl'; 'notificaciones.tcO>:gmail.com'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Secretario Luis Enrique Parra Aravena 16” Juzgado Civil de Santiago. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6240-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Matias Olivos Besserer y Carlos Felipe Canales Guerrero respecto de los artículos 276 y 277, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Aldea con Canales y otro", sobre medida prejudicial precautoria, seguidos ante el 16” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.854-2018. Ruego acusar recibo Atentamente Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo *A Tribunal Constitucional
Considerando 167
#Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.854-2018. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por las demás partes;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— O me.com; MGUTIERREZOBYE.CL Asunto: Notificacion Rol 6240-19 Datos adjuntos: 11299_1.pdf Sres. Carlos Pizarro Wilson, Karen Muñoz Villagra y Louis Miquel Agua