INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6252
Sumario
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Afojas 64 y 375, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 12 de marzo de 2019, Alicia Belén Andrea Torres Venegas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Martínez con Torres”, sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-2018, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo Rol N* 559-2019. 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de marzo de 2019, a fojas 58. 3”. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducid...
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Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Afojas 64 y 375, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 12 de marzo de 2019, Alicia Belén Andrea Torres Venegas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Martínez con Torres”, sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-2018, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo Rol N* 559-2019. 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 20 de marzo de 2019, a fojas 58. 3”. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4*. En sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero. 5”. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N? 1182, c. 8). 6*. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el contexto de un juicio sobre término de contrato de arrendamiento, restitución y desahucio, que contempla una restricción a las causales fundantes del recurso de casación en la forma en aquellos juicios regidos por leyes especiales. A dicho efecto, arguye un conflicto constitucional desde una eventual vulneración a su derecho a un justo y racional procedimiento, al principio de igualdad y a la garantía de contenido esencial de los derechos. 7%. De la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad alegados no logran estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad, en términos del estándar argumentativo exigido por ta normativa orgánica constitucional que rige a esta magistratura. En efecto, para el caso concreto el requirente no ha logrado explicar de modo completo, preciso y detallado el presunto agravio generado en la gestión judicial pendiente que invoca, en conexión con la norma cuya inaplicabilidad se solicita, lo que impide a esta Magistratura Constitucional, la comprensión del pretendido conflicto constitucional denunciado. 8”. Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N*%27.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 4. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 22. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6252-19-INA. Sr. Aróstica Sr. Hernández 00035S 2H S, Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario (s), del Tribunal Cons aól señor [José Leyton Jiménez. A 000 ; 2 0d notificaciones (MOO) hreccónto colacki ¡tad 5 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.ci> Enviado el: miércoles, 8 de mayo de 2019 19:21 Para: aly.torresve)gmail.com; e.camerati) gmail.com; ALY.TORRESVEGGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6252-19 Datos adjuntos: 11980 1.pdf Sr. Elvis Camerati Esparza; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6252-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alicia Belén Andrea Torres Venegas respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Martínez con Torres", sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-2018, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000385 notificaciones (MOO) hreccinto Lluida cinco De: notificaciones (MOO) <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de mayo de 2019 19:34 Para: “ajvaldovinosOpjud.cl'; 'jc2_concepcioB pjua. cl; 'jc2_caconcepciónO pjud.cl' cc: 'Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cl)' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisible.paf Doña Ana Maria Suarez Gaensly Secretaria Don Andrés Joaquín Valdovinos Calderón Oficial Primero Segundo Juzgado Civil de Concepción. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6252-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alicia Belén Andrea Torres Venegas respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Martínez con Torres", sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-2018, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Ruego acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile e Y D0N=26 , otificaciones (MOO) n arrcórdo a q(€(qQ-Q_ A -»> == De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de mayo de 2019 19:36 Para: 'ca_concepcionO pjud.cl'; 'cobecerraO pjud.c!; '¡parraO pjud.cl' CC: "Enzo Seguel'; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisible.paf Señora AYLIN CAROL SCHROEDER CHIGUAY Secretaria Corte de Apelaciones de Concepción Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6252-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alicia Belén Andrea Torres Venegas respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Martínez con Torres", sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-2018, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Para su conocimiento y fines pertinentes. Se ruega acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago - Chile 4 000,357 Santiago, 8 de mayo de 2019 Señores Jessica Muñoz Anavalón Mario Enrique Sandaña Bustos Avda. Chacabuco N* 792 Concepción. Remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6252-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alicia Belén Andrea Torres Venegas respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Martinez con Torres", sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-2018, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Saluda atentamente a Ud, PS y José Francisco Leyton Jimé Secretario (S) Huérfanos N" 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretorio(tcchule.ol . werw tribunalconstitucional.el Entregado a Correos de Chile 9 de mayo de 2019 Santiago, $ de mayo de 2019 Señor Marcelo Andrés Martínez Espinoza Las Margaritas N* 1455, depto. 105 H San Pedro de la Paz Remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N9 6252-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alicia Belén Andrea Torres Venegas respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Martínez con Torres”, sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, bajo el Rol C-4236-201 8, en actual recurso de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Saluda atentamente a Ud. duho ly José Francisco Leyton Jilnéng! Secretario (S) Haérlanos N* 1234 « Santiago de Clule « Teléfonas (56-2) 27219200 - 27219214» secretario Otcchile.cl . www.tribunalconstitucional.cl Entregado a Correos de Chile 9 de mayo de 2019 A