TC Rol 6271
Tribunal Constitucional·Rol 6271
Sumario
Ej Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. A fojas 154, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 14 de marzo de 2019, Enel Generación Chile S.A., representada convencionalmente por Josefa Conget Morral, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados “ENEL Generación Chile S.A. con Tercer Tribunal Ambiental”, que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia por recurso de hecho bajo el Ro! Ambiental N* 1-2019, vinculados a la causa seguida bajo el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia bajo el Rol N* D 7-2015, acumuladas D 9-2015 y D 14-2015; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de marzo de 2019, a fojas 129; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha lo...
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Ej Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. A fojas 154, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 14 de marzo de 2019, Enel Generación Chile S.A., representada convencionalmente por Josefa Conget Morral, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados “ENEL Generación Chile S.A. con Tercer Tribunal Ambiental”, que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia por recurso de hecho bajo el Ro! Ambiental N* 1-2019, vinculados a la causa seguida bajo el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia bajo el Rol N* D 7-2015, acumuladas D 9-2015 y D 14-2015; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de marzo de 2019, a fojas 129; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, cuestión relacionada con el carácter Útil de la gestión pendiente a que accede el libelo de inaplicabilidad incoado; 4”. Que, a efectos de lo anterior, resulta necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en la misma, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar normativa aplicable en la resolución del asunto. Por ello, en la nomenclatura empleada por el legislador orgánico constitucional debe hablarse ya no sólo de gestión pendiente, sino, también, de que ésta sea útil; 5?. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que se cumple en la especie dada la presentación de la impugnación precedentemente enunciada. Pero ello debe vincularse con otro inestimable requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N* 981, cc. 42-7%); 6”. Que, el requerimiento incoado se da en el marco de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que, con fecha 31 de diciembre de 2018, dictó sentencia definitiva condenando a la demandada Endesa Chile S.A. (así, fojas 104). A dicha decisión fueron interpuestos recursos de casación en la forma y en el fondo, declarados admisibles. Unido a ello, la parte vencida también recurrió el día 18 de enero de 2019 de rectificación de la sentencia, en forma subsidiaria impetró suspensión de ejecución de la misma y, en subsidio, solicitó rendición de fianza de resultas, cuestiones todas desestimadas el día 6 de febrero de 2019 (fojas 105). Se lee de la certificación expedida por la judicatura ambiental que, luego de lo expuesto, con fecha 13 de febrero de 2019, Endesa Chile S.A. interpuso recurso de reposición contra la anotada desestimación y, en subsidio a ello, recurso de apelación, arbitrios rechazados el día 28 del mismo mes y año. A esta decisión fue que recurrió la actora, ahora de hecho, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia (fojas 115); 7”. Que, la gestión pendiente que sustentaría la acción de inaplicabilidad, dice relación, asi, con un recurso de hecho en que se impetra al Tribunal de Alzada declarar “admisible el recurso de apelación deducido por esta parte en contra de la resolución de fecha 13 de febrero de 2019" (fojas 112 vuelta); 8”. Que, la exigencia de una gestión pendiente vinculada con la existencia de fundamento razonable, dice relación con que “la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite”. Ello es vinculado con la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende mediante este requisito es dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol 981, c. 49); 9”. Que, analizada la gestión pendiente en su actual avance procesal, la norma impugnada en autos no tendrá aplicación en la gestión que subsiste en sede de recurso de hecho, dado que se plantea por la recurrente una discrepancia jurídica en torno a la aptitud de una determinada resolución para ser materia de apelación, pero, ésta ya fue alegada por la parte (con fecha 18 de enero de 2019) y denegada por el Tribunal (6 de febrero de 2019), presentando como gestión pendiente, ahora, una nueva solicitud con el claro antecedente del rechazo previo de la ya referida judicatura ambiental. Inequívoco es que se recurre de hecho sobre una segunda desestimación a un recurso de apelación impetrado, no constando que éste fuera accionado sobre la primera oportunidad en que el mismo fuera resuelto como inadmisible o improcedente; 000156 . 10%. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley N%17.997, no se cumple con el requisito esencial de presentar un conflicto constitucional que tenga la aptitud de resolver una controversia de cara a la eventual aplicación de un precepto legal que genere contravención concreta a la Constitución, máxime si, como se expuso supra, la requirente ha accionado de casación en la forma y en el fondo contra el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, instancia en que podrán ser discutidas las materias que le resultan agraviantes de lo decidido. Así, la acción de inaplicabilidad será declarada inadmisible, en virtud del estado procesal en que se encuentra la causa judicial a la que accede y los elementos procesales tenidos a la vista, que obran en el expediente constitucional, por lo que no tendría incidencia resolver el conflicto de constitucionalidad que reclama la requirente. 117, Que, en necesaria concatenación, el requerimiento de inaplicabilidad deberá ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Presidente de la Primera Sala, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, por las siguientes razones: 1%, Que, a juicio de los Ministros que conforman la mayoría de la Sala, el requerimiento accionado en autos adolecería de falta de fundamento plausible en razón de que no habría sido interpuesto el pertinente recurso de hecho en la instancia procesal correspondiente, esto es, luego de la primera desestimación al recurso de apelación subsidiario declarado inamisible por el Tercer Tribunal Ambiental; 2”. Que, discrepamos de dicho parecer. El conflicto constitucional que somete la parte requirente a esta Magistratura está centrado directamente en la posibilidad de que un Tribunal en sede de Alzada pueda revisar lo decidido en primera instancia, en que fue denegada tanto una rectificación de un fallo para aclarar presuntas discrepancias en su seno, como cuestiones vinculadas al cumplimiento del mismo. Claro es, por tanto, que ello es parte de la competencia del Tribunal Constitucional, en que la requirente acciona para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Archívese Rol No 6271-19-INA SR. ARÓSTICA R. HERNÁNDEZ R. ROMERO , Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Triblnal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre ala cuerdo precedente, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. o — e 000157 Notificaciones TC (OFS) Lito timado yde De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 17 de abril de 2019 18:48 Para: jcongetOvgcabogados.cl; portizOvgcabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 6271-19 Datos adjuntos: 11348_1.pdf Señora Josefa Conget Morral, en representación de ENEL Generación Chile S.A.: Señora Josefa Conget Morral, en representación de ENEL Generación Chile S.A. Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6271-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ENEL Generación Chile S.A. respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N” 20.600, en los autos caratulados "ENEL Generación Chile S.A. con Tercer Tribunal Ambiental", de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de hecho, bajo el Rol Ambiental N? 1-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile EN Notificaciones TC (OFS) De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 17 de abril de 2019 18:39 Para: “CA Valdivia"; 'notificacionesOtcchile.cl'; 'cmunozrO pjud.cl' cc: "notificaciones. tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesf%tcchile.cl"; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'Gilda Vera" Asunto: Comunica Inadmisibilidad. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Ana María León Espejo Secretaria Corte de Apelaciones de Valdivia Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6271-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ENEL Generación Chile S.A. respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N” 20.600, en los autos caratulados "ENEL Generación Chile S.A. con Tercer Tribunal Ambiental", -de que conoce esa Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de hecho, bajo el Rol Ambiental N” 1-2019, vinculados a la causa seguida bajo el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N” D 7-2015, acumuladas D 9-2015 y D 14-2015. Atentamente a Ud., Por favor, acusar recibo de esta comunicación. Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo a Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 060159 Notificaciones TC (OFS) Canto da y (Mg A PPP A De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesVtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 17 de abril de 2019 18:59 Para: "Francisco Pinilla"; "Tercer Tribunal Ambiental" Cc: 'notificacionesOtcchile.cl'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; Gilda Vera' Asunto: comunica inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor 0 Pinilla Rodríguez Secretario abogado Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6271-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ENEL Generación Chile S.A. respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados "ENEL Generación Chile S.A. con Tercer Tribunal Ambiental”, -de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de hecho, bajo el Rol Ambiental N”* 1-2019, vinculados a la causa seguida bajo el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N” D 7-2015, acumuladas D 9-2015 y D 14-2015. Por favor, acusar recibo de esta comunicación. Atentamente a Ud., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago-Chile