TC Rol 6283
Tribunal Constitucional·Rol 6283
Sumario
00007: AR ar Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 37, a todo, a sus antecedentes. A fojas 39 y 57, agréguese a los autos los oficios remitidos. A fojas 73, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, tengase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 2 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Ignacio Vidal Moyano respecto del artículo 27 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810016696-4, RIT N* 3298-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 211-2019. 20. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacua...
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00007: AR ar Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 37, a todo, a sus antecedentes. A fojas 39 y 57, agréguese a los autos los oficios remitidos. A fojas 73, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, tengase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 2 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Ignacio Vidal Moyano respecto del artículo 27 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810016696-4, RIT N* 3298-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 211-2019. 20. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por el Ministerio Público; 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N% 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia Jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Desde luego, el precepto legal impugnado -artículo 27 de la Ley N* 18.216-, dispone que las penas sustitutivas siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. En la especie, precisamente el juez de fondo ha constatado el quebrantamiento de la condena cumplida con pena sustitutiva, atendido una nueva condena impuesta al requirente, lo que motivó que se revocara la libertad vigilada y se ordenare el cumplimiento efectivo de la condena anterior privado de libertad. 6%. Que del tenor del requerimiento no se dilucida cómo la aplicación del precepto legal impugnado de inaplicabilidad, en el caso concreto, podría infringir la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, ni la igualdad ante la ley, lo que determina la falta de fundamento plausible del libelo y, consecuencialmente, su necesaria declaración de inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol No 6283-19-INA. Sra. Brahm Sr. Letelier al, integrada poy'su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. - Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 000081 on que tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 23 de abril de 2019 18:21 mreyesOreyesyasociados.cl; HFERRERA(OMINPUBLICO.CL Notificacion Rol 6283-19 11486_1.pdf Señor Abogado Miguel Reyes Poblete, por el requerido: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6283-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Ignacio Vidal Moyano respecto del artículo 27 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810016696-4, RIT N” 3298-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 211-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile D00062 Notificaciones TC (GVZ) o “y 5) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOYtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 18:26 Para: 'notifica_fnf4minpublico.cl'; 'pcamposGminpublico.cl'; 'hferreraOminpublico.cl'; 'cbungerOminpublico.cl'; 'yyevenesOminpublico.cl" CC: 'notificaciones.tcO gmail.com"; 'Monica Sanchez”; 'Marco Ortuzar Orellana"; "ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesGVtcchile.cl'; 'Gilda Vera" Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.paf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional Ministerio Público PRESENTE Junto con saludarle, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6283-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Ignacio Vidal Moyano respecto del artículo 27 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810016696-4, RIT N* 3298-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 211-2019. Saluda atentamente a Ud., Gilda Vera Zamorano ¿mz Oficial Segundo é , SS) Tribunal Constitucional NS a 1) Fono: (56-2) 272 19 215 EME, Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 000083 Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 18:30 Para: 'notificacionesOtcchile.cl'; 'aschroederpjud.cl'; 'iyanezO pjud.cl'; "“ca_concepcionOpjud.cl' cc: "notificaciones. tc2+gmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesfYtcchile.cl'; "Marco Ortuzar Orellana"; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Aylin Carol Schroeder Chiguay Secretaria Corte de Apelaciones de Concepción, Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6283-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Ignacio Vidal Moyano respecto del artículo 27 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N”* 1810016696-4, RIT N* 3298-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 211-2019. Atentamente, Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo , Tribunal Constitucional . + ¿ Fono: (56-2) 272 19 215 Santiago — Chile Notificaciones TC (GVZ) Para: jgconcepcionO pjud.cl; mramirezO pjud.cl; varayaOpjud.cl; ecartesOpjud.cl CC: 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesCVtcchile.cl'; Marco Ortuzar Orellana"; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Gilda Vera' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión. Señora Valentina Araya Henriquez Jefe de Unidad de Causas ¡ - — Juzgado de Garantía de Concepción. 1] ] Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 6283-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Ignacio Vidal Moyano respecto del artículo 27 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810016696-4, RIF N? 3298-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 211-2019. Atentamente, Gilda Vera Zamorano ¿7 Oficial Segundo E Es 1) Tribunal Constitucional , - ¿Fono: (56-2) 272 19 215 "Emut—* Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile