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TC Rol 6289

Tribunal Constitucional·Rol 6289

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00048 ! Santiago, seis de junio de dos rnil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a lo principal de fojas 40, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3". Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 40. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 6289-19-...

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