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TC Rol 6291

Tribunal Constitucional·Rol 6291

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Sumario

7000 19 Um Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 28 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó un nuevo certificado con contuviera todas las exigencias del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y ...

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