TC Rol 6295
Tribunal Constitucional·Rol 6295
Sumario
000100 Útm Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 28 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó un nuevo certificado con contuviera todas las exigencias del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, incluido el estado procesal de la gestión judicial respectiva. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el ...
Considerandos
Considerando 17
#Que por resolución de 28 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó un nuevo certificado con contuviera todas las exigencias del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, incluido el estado procesal de la gestión judicial respectiva. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N? 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6295-19-INA. Sr. Aróstica Presidente Sn Vásquez Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. . N - a NO, 000,101 Notificaciones TC (OFS) ro De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 16 de abril de 2019 18:43 Para: notificacionespenal9 gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6295-19 Datos adjuntos: 11273_1.pdf Cristián Moya Riffo, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6295-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Bejarano Castro respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N2 17,798, en el proceso penal RUC N* 1800810599-1, RIT N” 4855-2018, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ificacionespenal9 gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6295-19 Datos adjuntos: 11273_1.pdf Cristián Moya Riffo, por el requirente: Adjunto remito a usted, reso