INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6303
Sumario
D0UDSS branda y DS Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%, Que, con fecha 20 de marzo de 2018, SALCOBRAND S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 454, N? 6, inciso segundo, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Inspección del Trabajo y otra con SALCOBRAND S.A.”, RIT T-47-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N*18-2019 Laboral. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe ...
Considerandos
Considerando 67
#Que, asimismo, este Tribunal Constitucional ha fallado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N%s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 7”. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84 de la Ley N9 17.997, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en los considerandos que precede; 8". Que, en efecto, la acción impetrada carece de fundamento plausible toda vez que la requirente impugna de inaplicabilidad la preceptiva que, en el procedimiento aplicable a la audiencia de juicio, dispone que el tribunal y las partes no podrán formular a los testigos preguntas en forma asertiva (artículo 454, N* 6, inciso segundo, del Código del Trabajo), afirmando que en la especie se vulneró el artículo 19 N* 3 constitucional, en cuanto al debido proceso, y que "esta causal se configura por haber desarrollado el juez de la causa un interrogatorio apartado de la norma que asegura a toda persona el derecho a la garantía aludida” (fojas 8). Pues bien, se aprecia entonces que el requerimiento no explica un efecto inconstitucional por la aplicación de un precepto legal al caso concreto, que requiera su declaración de inaplicabilidad. Al contrario, el artículo impugnado - precisamente- contempla una garantía al debido proceso, pero el requirente cuestiona que no se dio cumplimiento a dicha garantía por el juez laboral, lo que ahora es debatido en el recurso de nulidad laboral pendiente, constituyendo un asunto de mera legalidad que debe ser resuelto por los jueces del fondo; toda vez que el requerimiento de inaplicabilidad no es vía de impugnación de resoluciones judiciales. Conforme a lo expuesto, la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, DODOZC tuarube SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archivese. Rol N0 6303-19-INA. Sr: Aróstica A Presidente Sr. Romero Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Se certifica que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse con feriado legal. Notificaciones TC (NCC) 000641 ñ tueruika y VD Ñ IE A . A A A a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoBtcchile.cl> Enviado el: lunes, 1 de abril de 2019 15:24 Para: contactoGO abogadosconsultores.net Asunto: Notificacion Rol 6303-19 Datos adjuntos: 11012_1.pdf Señor Gonzalo Baeza Ruz, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6303-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por " inconstitucionalidad presentado por SALCOBRAND S.A. respecto del artículo 454, N* 6, inciso segundo del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Inspección del Trabajo y otra con SALCOBRAND S.A.", RIT T-47-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en actual conocimiento de conoce la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 183-2019 Laboral. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaOVtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— oGO abogadosconsultores.net Asunto: Notificacion Rol 6303-19 Datos adjuntos: 11012_1.pdf Señor Gonzalo Baeza Ruz, por el requirente: Adjunto remito a usted r