TC Rol 6306
Tribunal Constitucional·Rol 6306
Sumario
00802 vtmbrau vo Santiago, nueve de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 27 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y sigui...
Texto completo
00802 vtmbrau vo Santiago, nueve de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 27 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol N9 6306-19-INA. hr Las. Sra. Brahm Presidenta subrogafite Sr, Letelier — Sr. Pozo Sr/Fernández Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta subrogante, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ] E ULUDZÓ Notificaciones TC (NCC) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> vemk Sun Enviado el: miércoles, 10 de abril de 2019 16:45 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteMdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 6306-19 Datos adjuntos: 11189 1.pdf Señor Claudio Fierro Morales, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6306-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Iván Alberto Villegas Bordones respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800039772-1, RIT N* 1445-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Vallenar. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ierroOdpp.cl; ucorteMdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 6306-19 Datos adjuntos: 11189 1.pdf Señor Claudio Fierro Morales, por el requirente: Adjunto remito a us