TC Rol 6313
Tribunal Constitucional·Rol 6313
Sumario
000205 . Wrimáo tó Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. A fojas 195, 196 y 197, a todo téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de marzo de 2019, Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos, han presentado un requerimiento de inmaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados “Sociedad Minera Bimar Chile Ltda. con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol R-201-2018, del Segundo Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 2-2019 (Libro Ambiental); 2”. Que, el señor presidente del Tribunal! Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de marzo de 2019, a fojas 97; 3”. Oue, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que l...
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000205 . Wrimáo tó Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. A fojas 195, 196 y 197, a todo téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de marzo de 2019, Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos, han presentado un requerimiento de inmaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26, inciso primero, de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados “Sociedad Minera Bimar Chile Ltda. con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol R-201-2018, del Segundo Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 2-2019 (Libro Ambiental); 2”. Que, el señor presidente del Tribunal! Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de marzo de 2019, a fojas 97; 3”. Oue, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, cuestión relacionada con el carácter Útil de la gestión pendiente a que accede el libelo de inaplicabilidad incoado; 4”. Que, a efectos de lo anterior, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en la misma, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar normativa aplicable en la resolución del asunto. Por ello, en la nomenclatura empleada por el legislador orgánico constitucional debe hablarse ya no sólo de gestión pendiente, sino, también, de que ésta sea útil (así, en idénticos términos, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 6271, c. 49); 5%. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que se cumple en la especie dada la presentación de la impugnación precedentemente enunciada, que actualmente pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Pero ello debe vincularse con otro inestimable requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N* 981, cc. 49-79); 6%, Que, el requerimiento incoado se da en el marco de una resolución dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que se lee a fojas go de autos. A través de ésta se denegó a los actores señores Osorio y Jara la calidad de parte y en subsidio, de terceros coadyuvantes, en un procedimiento de reclamación de invalidación administrativa iniciado por Sociedad Minera Bimar Chile Limitada (fojas 69). A lo anterior se agrega que no fue concedido un recurso de apelación subsidiario, interponiendo contra ello, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de hecho (fojas 91). Se lee del arbitrio recién anotado, a fojas 93, que han sido excluidos de la intervención en el procedimiento de reclamación, pese a tener interés -señalan- en el asunto controvertido. Cabe señalar que los actores de estos autos constitucionales no son los reclamantes en sede jurisdiccional ambiental, sino que, por el contrario, son quienes presentaron en sede administrativa una solicitud de invalidación de una determinada resolución favorable de calificación ambiental (fojas 34), la que fue rechazada en noviembre de 2018 por la autoridad, procediendo a declarar la caducidad, pero de oficio (fojas 67); 7%. Que, así, la gestión pendiente que sustentaría la acción de inaplicabilidad, dice relación con un recurso de hecho "en contra de la resolución de 6 de marzo de 2019 del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental que negó lugar a conceder recurso de apelación subsidiario presentado por esta parte con fecha 12 de febrero de 20149, respecto de resolución que negó lugar a tenernos en calidad de partes en reclamación de invalidación administrativa Rol R-202-2018, solicitando a S.S. Illtma. conceder el recurso de hecho interpuesto y declarar que el recurso de apelación interpuesto debió ser acogido a tramitación y declarado admisible " (fojas 94); 8”. Que, teniendo presente el ¡ter procesal recién descrito, tanto en fase administrativa como ante la jurisdicción ambiental, es que el libelo de fojas 1 será declarado inadmisible. La exigencia de Una gestión pendiente vinculada con la existencia de fundamento razonable, dice relación com que “la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite”. Ello es vinculado con la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende mediante este requisito es dimensionar los reales efectos que la aplicación de! precepto pueda producir (STC Rol 98, c. 49); 9*. Que, analizada la gestión pendiente en su actual avance procesal, la norma impugnada en autos no tendrá aplicación en la gestión que subsiste en sede de recurso de hecho, dado que se plantea por la recurrente una discrepancia jurídica en torno a la aptitud de una determinada resolución para ser materia de apelación, 006 206 hera PU) pero, discrepando los requirentes del mérito normativo contenido en el precepto que impugnan al restringir la concesión de un eventual recurso de apelación sólo a determinadas hipótesis previstas en la ley. Pero, de la tramitación administrativa no se tiene que los requirentes hubieren agotado dicha instancia cuando les fue denegada la solicitud de invalidación administrativa; por el contrario, realizaron sus planteamientos directamente ante la justicia ambiental en el contexto de una causa iniciada por la parte que se entendió agraviada y perjudicada por el ya anotado acto administrativo; 10%. Que, teniendo presente lo expuesto, es que no puede estimarse como una gestión pendiente Útil la presentada por los actores para el desarrollo claro y concreto de un conflicto constitucional, encontrándose zanjada en las fases administrativas y judiciales el que los requirentes no contarían con la calidad de parte en el procedimiento de reclamación ambiental ya iniciado. Lo impetrado a esta Magistratura, con un recurso de hecho como gestión pendiente, en el contexto analizado, no permite que éste tenga la suficiente incidencia para, eventualmente, alterar lo resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago; 11%, Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley N*17.997, no se cumple con el requisito esencial de presentar un conflicto constitucional que tenga la aptitud de resolver una controversia de cara a la eventual aplicación de un precepto legal que genere contravención concreta a la Constitución (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N* 6271, c. 109). Así, la acción de inaplicabilidad será declarada inadmisible, en virtud del estado procesal en que se encuentra la causa judicial a la que accede y los elementos procesales tenidos a la vista, que obran en el expediente constitucional, por lo que no tendría incidencia resolver el conflicto de constitucionalidad que reclaman los requirentes. 12%. Que, en necesaria concatenación, el requerimiento de inaplicabilidad deberá ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Archivese Rol N* 6313-19-INA ERNÁNDEZ AUX SR. ROMERO "SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. » A » ( — E ñ 000207 din úl Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientof*tcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 12:15 Para: cristobalGosva.cl; danielOosva.cl; ASAEZOMSYA.CL Asunto: Notificacion Rol 6313-19 Datos adjuntos: 11662_1.pdf Señores abogados Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Andrés Jara Villalobos, por el requirente; y señores Andrés Sáez Astaburuaga y José Adolfo Moreno Correa en representación convencional de Sociedad Minera Bimar Chile Limitada: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6313-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristobal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos respecto del 26, inciso primero, de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados "Sociedad Minera Bimar Chile Ltda. con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol R- 201-2018, del Segundo Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N? 2-2019 (Libro Ambiental). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Ptcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000208 Aura seo Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesttcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 12:20 Para: "Sonia Quilodran Le-Bert'; 'ca_santiagoOpjud.cl'; 'tcornejoO pjud.cl'; 'cparedesOpjud.cl; 'pgomezgO pjud.cl'; 'mdonoso6 pjud.cl' cc: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'Gilda Vera"; 'Oscar Fuentes” Asunto: Inadmisible Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora Secretaria Sonia Quilodrán Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución de fecha 29 de abril de 2019, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 6313-19-INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos respecto del 26, inciso primero, de la Ley N? 20.600, en los autos caratulados “Sociedad Minera Bimar Chile Ltda. con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol R-201-2018, del Segundo Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 2-2019 (Libro Ambiental). Atentamente a Ud., Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo “Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 000209 VAL Wat, Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 12:23 Para: 'notificacionesOtcchile.cl”; prietoOtribunalambiental.cl”; 'rperezgOtribunalambiental.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesVtcchile.cl'; "Marco Ortúzar" Asunto: Inadmisible Datos adjuntos: Inadmisible.paf Señor Luis Prieto Pradenas Secretario Señor Ricardo Pérez Guzmán Secretario (S) Hustre Segundo Tribunal Ambiental Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6313-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos respecto del 26, inciso primero, de la Ley N? 20.600, en los autos caratulados "Sociedad Minera Bimar Chile Ltda. con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental", Rol R-201-2018, del Segundo Tribunal Ambiental, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 2-2019 (Libro Ambiental). Atentamente, Gilda Vera Zamorano . Oficial Segundo 2, Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile