INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6318
Sumario
UDUCO5S ovawdo. y dos Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de marzo de 2018, la llustre Municipalidad de Tierra Amarilla deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Burgos con Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla”, sobre cumplimiento incidental laboral, RIT C-188-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 38-2019. 2. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan ...
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UDUCO5S ovawdo. y dos Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de marzo de 2018, la llustre Municipalidad de Tierra Amarilla deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Burgos con Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla”, sobre cumplimiento incidental laboral, RIT C-188-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 38-2019. 2. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5%, Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 4885, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775). 67. Que, asimismo, este Tribunal Constitucional ha fallado que "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N%s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 Y 2444); 7”. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84 de la Ley N* 17.997, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en los considerandos que preceden; 8”. Que, en efecto, la acción impetrada carece de fundamento plausible toda vez que la requirente impugna de inaplicabilidad la preceptiva que, en el marco de los juicios ejecutivos laborales, dispone que el ejecutado sólo podrá oponer a la liquidación las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción (artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo). En la especie, consta que la gestión corresponde a un juicio incidental de cumplimiento ejecutivo laboral, en que el título ejecutivo está constituido por una sentencia ejecutoriada. La requirente pretende, en esta instancia procesal ejecutiva actual, oponer la excepción de nulidad de la obligación (artículo 464, N* 14 del Código de Procedimiento Civil), la cual fue ya declarada inadmisible por el juez de la instancia, encontrándose dicha resolución apelda, y argumenta así que la limitación a las excepciones del artículo 470 impugnado, afecta su derecho al debido proceso. 9”. Que, siendo el título ejecutivo la sentencia firme, y siendo las excepciones del artículo 470 aquellas pertinentes a la liquidación del crédito, y no a volver a discutir la existencia de la obligación, ya determinada en este caso concreto en un juicio de lato conocimiento y por sentencia ejecutoriada, aparece claramente que el requerimiento de inaplicabilidad no se encuentra fundado razonablemente como para sortear el test de admisibilidad, pues contiene una improcedente pretensión de volver a impugnar sentencias judiciales o hacer pervivir recursos en etapas procesales impertinentes, siendo que el actor ha podido ejercer plenamente anscrz 3 D0DOBE sus derechos a defensa en la oportunidad procesal previa, durante el juicio de lato conocimiento. Conforme a lo expuesto, la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol No 6318-19-INA. r. Aróstica Á 2 Presidente Sr. Romero 2. Zo Sal) Sra. Silva / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gailinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Sr] Vásquez Se certifica que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse con feriado legal. os, QuuLDá Notificaciones TC (NCC) Cu cuele q tuodro De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: lunes, 1 de abril de 2019 15:27 Para: mcarvajalmacayaQ gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6318-19 Datos adjuntos: 11013_1.pdf Señor Miguel Carvajal Macay, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6318-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la llustre Municipalidad de Tierra Amarilla respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Burgos con lustre Municipalidad de Tierra Amarilla", sobre cumplimiento laboral, RIT C- 188-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en actual conocimeinto de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Ro! N* 38-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile