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TC Rol 6325

Tribunal Constitucional·Rol 6325

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00089 Poma Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. A fojas 87, a sus antecedentes. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. Rol N* 6325-19-INA. . ARÓSTICA A y SR] HERNÁNDEZ Í EN Mo MUA AAN AAA a a SR. JARAMILLO o A a Y Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y el Suplente de Minis...

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