TC Rol 6327
Tribunal Constitucional·Rol 6327
Sumario
000923 Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 2 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes ...
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000923 Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 2 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N? 6327-19-INA. nta Sra. Brahm y Y Sr. Letelier ! ES Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000024 Notificaciones TC (OFS) E De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 24 de abril de 2019 16:39 Para: juanocampo3030 gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6327-19 Datos adjuntos: 11522_1.pdf Señor Juan Ocampo Contreras, por el requirentel: Adjunto remito a usted, resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 6327-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nilson Alejandro Tapia Marambio respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N2 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N2 17.798, en el proceso pena! RUC N” 1600825646-6, RIT N* 2344-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe. Atentamente, Secretaria Abogada ($) secretaria(Wtcchile.cl Tribuna! Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile