TC Rol 6333
Tribunal Constitucional·Rol 6333
Sumario
Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 161, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 5 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Instituto Profesional de Chile (IP Chile) respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el artículo 23, inciso primero, de la Ley N* 20.129, en los autos caratulados “Instituto Profesional de Chile con Consejo Nacional de Educación”, sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 7369-2019. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo. 37. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Const...
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 161, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 5 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Instituto Profesional de Chile (IP Chile) respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el artículo 23, inciso primero, de la Ley N* 20.129, en los autos caratulados “Instituto Profesional de Chile con Consejo Nacional de Educación”, sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 7369-2019. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo. 37. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del precepto impugnado, podría afectar la igualdad ante la ley su derecho al racional y justo procedimiento, al no poder apelar de la decisión de la Comisión Nacional de Acreditación que le otorgó acreditación por 2 años, para ante el Consejo Nacional de Educación. Precisamente, el asunto se ventila en sede de protección, y los tribunales del fondo pueden resguardar las garantías de la requirente, en caso de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Comisión Nacional de Acreditación. Pero, del requerimiento no se aprecia justificada en forma suficiente una infracción constitucional, en términos tales que esta Magistratura deba entrar al fondo del asunto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 000167 2 a P de , Le VAULO [2% yá £ Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N0 6333-19-INA. Sr. Aróstica Presidente . Vásquez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. =— AS SS A Ñ 000168 _ Aba ete quehá Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de abril de 2019 12:08 Para: javier.ovalleOocl.cl; javiera.morenoOocl.cl; catalina.casasOocl.cl; gerardo.ramirezGocl.cl; GERARDO.RAMIREZOOCL.CL Asunto: Notificacion Rol 6333-19 Datos adjuntos: 11600_1.pdf Señora Josefina Escobar Martínez, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6333-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Instituto Profesional de Chile (IP Chile) respecto de la frase "en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el artículo 23, inciso primero, de la Ley N” 20,129, en los autos caratulados "Instituto Profesional de Chile con Consejo Nacional de Educación", sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 7369-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Señor Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl> martes, 30 de abril de 2019 12:18 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezO pjud.cl'; 'mdoeringOpjud.cl'; 'cstramitadoresO pjud.cl' 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosaQpjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'cs_tramitadoresOpjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesOpjud.cl'; 'pbanadosE pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaPpjud.cl'; 'ainalatO pjud.cl'; 'vemunozOpjud.cl"; 'cosoriosEpjud.cl'; fizamoraQ pjud.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; "notificaciones.tcO0gmail.com'; "Marco Ortúzar"; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'Gilda Vera' inadmisible inadmisible.pdf Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentísima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentísima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6333-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Instituto Profesional de Chile (IP Chile) respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el artículo 23, inciso primero, de la Ley N” 20.129, en los auros caratulados “Instituto Profesional de Chile con Consejo Nacional de Educación”, sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 7369-2019, para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Ps Gilda Vera Zamorano - do Oficial Segundo E... ¿ Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 8.V.Z. Santiago, 30 de abril de 2019. OFICIO N* 1527- 2019 Remite resolución. ' SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION: Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 29 de abril del año en curso en el proceso Rol N* 6333-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Instituto Profesional de Chile (IP Chile) respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el artículo 23, inciso primero, de la Ley N* 20.129, en los autos caratulados “Instituto Profesional de Chile con Consejo Nacional de Educación”, sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 7369- 2019, para su conocimiento y fines pertinentes. Dios guarde a Ud., Presidente ENTREGADO ENXCORREOS DE CHILE 03.05.2019 > => RA > MONICA SANCHEZ ABARCA Secretaria (S) AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION DON PEDRO MONTT LEIVA MARCHANT PEREIRA N* 844 PROVIDENCIA