INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6334
Sumario
000082 code y de Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. A fojas 65, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19%, Que, con fecha 26 de marzo de 2019, Ricardo Fuentes Moraga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5? y 8%, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos RIT A-357-2014, caratulados “AFP Provida con Fuentes”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N? 57-2019 (Laboral cobranza); 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 4 de abril de 2019, a fojas 62, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida; 3%. Que, esta Sala ha logrado formarse convic...
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000082 code y de Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. A fojas 65, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19%, Que, con fecha 26 de marzo de 2019, Ricardo Fuentes Moraga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5? y 8%, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos RIT A-357-2014, caratulados “AFP Provida con Fuentes”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N? 57-2019 (Laboral cobranza); 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 4 de abril de 2019, a fojas 62, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida; 3%. Que, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6” del articulo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación; 4?. Oue, según consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, dada la interposición de un recurso de hecho contra la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel que exigió una consignación previa para declarar la admisibilidad de un recurso de apelación; 5%. Que, el actor refiere que la aplicación de la norma infringiría los artículos 5% y 19 N9s 3 y 26, de la Constitución, argumentando que, “/d]e aplicarse el precepto legal impugnado a la gestión judicial pendiente, que se sigue ante la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, (por) recurso de hecho, existiría claramente una infracción a los derechos y garantías constitucionales vigentes en la legislación nacional, impidiendo así el ejercicio libre y legítimo de un derecho, tal es el de recurrir a un tribunal superior para que conozca un asunto que genera agravío a una de las partes” (fojas 16). Lo anterior por cuanto sería contrario a la Constitución imponer obstáculos económicos para garantizar el acceso a la justicia (fojas 16); 6%. Que, atendido lo expuesto es que el requerimiento será declarado inadmisible, siguiendo el criterio asentado en esta Sala ya en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 5534. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N* 1288, c. 105); 7”. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico y delimitado “conflicto constitucional” para dar inicio a Un contradictorio. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N* 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N%s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6215 y 6216, entre otras); 8%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos (STC Roles N%s 1876, 24.52 y 2983); 9”. Que, por lo razonado, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en conflictos ya desvirtuados por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, al no entregarse elementos originales que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia, en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N*% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Oficiese. Notifiquese. Comuniquese. Archívese. Rol N* 6334-19-I1NA. SR. HERNÁNDEZ A A SR. ROMERO SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José tgnacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. =_ $ == Notificaciones TC (NCC) 000084 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl > Jueves, 2 de mayo de 2019 10:44 ode tul ho mcvOyuseffcia.cl; secretariaU yuseffcia.cl; MAURICIOCURIMILOGMAIL.COM; DGARRIDOO PROVIDA.CL Notificacion Rol 6334-19 11651_1.pof Señor Mauricio Curimil, por el requirente; y señor Eric Rees en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6334-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ricardo Antonio Fuentes Moraga respecto de los artículos 5? y 8%, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos RIT A-357-2014, caratulados "AFP Provida con Fuentes", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N* 537-2019 (Laboral cobranza). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) 000085 De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> curada j UMLo Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 10:46 Para: 'ca_ sanmiguelGd pjud.cl”; 'notificacionesVtcchile.cl* cc: 'mbalboaOpjud.cl'; Mónica Sánchez; 'notificaciones.tcQgmail.com' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Mónica Balboa Carrera Secretaria Corte de Apelaciones de San Miguel Junto con saludarle, en el marco del convenio de cooperación entre el Tribunal Constitucional y la Corte de Apelaciones de San Miguel, remito adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6334-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ricardo Antonio Fuentes Moraga respecto de los artículos 5” y 8”, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos RIT A-357- 2014, caratulados "AFP Provida con Fuentes”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 57-2019 (Laboral cobranza); para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.