TC Rol 6352
Tribunal Constitucional·Rol 6352
Sumario
Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 82, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y a los otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 5 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sebastián Andrés Gómez Brieba respecto del artículo 22, inciso tercero, de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en los autos caratulados sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 78702-2018 (Protección). 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 3". Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artícul...
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 82, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y a los otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 5 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sebastián Andrés Gómez Brieba respecto del artículo 22, inciso tercero, de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en los autos caratulados sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 78702-2018 (Protección). 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 3". Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del precepto impugnado, en tanto dispone que los órganos de selección y apelación competentes son “soberanos” en los procesos de calificaciones de Carabineros, podría vulnerar sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, El requirente fue llamado a retiro por calificación en lista 4, en un proceso donde participó su jefe directo, la H. Junta Calificadora de Oficiales Subalternos y la Honorable Junta Superior de Apelaciones. Y el asunto ahora se encuentra radicado en recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. UN Precisamente, en la sede de protección los tribunales del fondo pueden resguardar las garantías de la requirente, en caso de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los organismos administrativos. Pero, del requerimiento no se aprecia justificada en forma suficiente una infracción constitucional por la “soberanía” de los órganos calificadores, ni menos cómo declarar inaplicable el precepto legal cuestionado, podría generar algún efecto en la gestión judicial pendiente, por todo lo cual el libelo será declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso.primero, N9 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 77. Oficiese al efecto. 000091 mt quo? Notifíquese, comuníquese y archivese. Rol N9 6352-19-INA. AN ! 2. Za 2 Sra. Silva / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de abril de 2019 11:49 Para: rgonzaleznieto9gmail.com; JENNIFER.AANTIQUEOGCDE.CL Asunto: Notificacion Rol 6352-19 Datos adjuntos: 11598_1.pdf Señor abogado René González Nieto, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6352-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Andrés Gómez Brieba respecto del artículo 22, inciso tercero, de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en los autos caratulados sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 78702-2018 (Protección). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 0000 2 Notificaciones TC (GVZ) reko De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOVtcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de abril de 2019 11:56 Para: "Sonia Quilodran Le-Bert'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; fcornejo O pjud,.cl'; 'cparedesOpjud. el; 'pgomezgO pjud.cl'; "mdonosoWpjud.cl' CC: 'msanchezGtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl', 'mortuzarOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'Gilda Vera'; 'Oscar Fuentes' Asunto: Comunica inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisible.paf Señora Secretaria Carolina Andrea Paredes Arizaga Secretaría Criminal Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución de fecha 29 de abril de 2019, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6352-19-INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Andrés Gómez Brieba respecto del artículo22, inciso tercero, de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en los autos caratulados sobre recursos de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 78702-2018 (Protección). Atentamente a Ud., Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N2 1234 Santiago — Chile 00000 A Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notíificacionesttcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de abril de 2019 11:58 Para: “notificacionestcWcde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar"; 'ncortesOtcchile.cl'; 'Oscar Fuentes"; 'Gilda Vera' Asunto: Inadmisible Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjuntar resolución de fecha 29 de abril de 2019, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6352-19-INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Andrés Gómez Brieba respecto del artículo 22, inciso tercero, de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en los autos caratulados sobre recursos de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 78702-2018 (Protección). Atentamente a Uds., Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile