TC Rol 6357
Tribunal Constitucional·Rol 6357
Sumario
000044 Luonrdo y ik Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. A fojas 29, estese a lo que se resolverá. A fojas 30, téngase presente. A fojas 32, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 29 de marzo de 2019, Mario Pineda Peña, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N? 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Pineda con Soto”, sobre recurso de apelación de protección que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 6007-2019; 2%, Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 4 de...
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000044 Luonrdo y ik Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. A fojas 29, estese a lo que se resolverá. A fojas 30, téngase presente. A fojas 32, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 29 de marzo de 2019, Mario Pineda Peña, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N? 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Pineda con Soto”, sobre recurso de apelación de protección que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 6007-2019; 2%, Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 4 de abril de 2019, a fojas 23, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida; 3. Que, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación; 4*. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa que actualmente se sustancia ante la Corte Suprema en sede de apelación contra el fallo que rechazó una acción de protección; 5%. Que, el actor refiere que la aplicación de la norma infringiría la igualdad ante la ley desde el artículo 19 N* 2, de la Constitución; el derecho a un justo y racional procedimiento desde el artículo 19 N? 3 (fojas 6), al no contar con un tribunal que se tenga como imparcial y objetivo, deficiencias en el sistema de notificaciones, ausencia de contradictoriedad, inexistencia de oportunidades procesales para presentar pruebas y falta de certeza sobre recursos (fojas 11); 6”, Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N* 1288, c. 1059). 7”. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N* 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles NOs 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 8%, Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos (así, entre otras, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N*%s 4348, 6044 y 6229); 9”. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese, 000045 A El Ministro Domingo Hernández Emparanza y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1, además, por las siguientes consideraciones: 1%. Que, la gestión pendiente consiste en un recurso de apelación de protección, el que quedó en acuerdo ante la Corte Suprema con fecha 28 de marzo de 2019, designándose para su redacción a la Ministra señora Ángela Vivanco; 2%, Que, lo anterior, a juicio de los Ministros que suscriben este voto, implica que no se está en presencia de una gestión judicial con carácter de pendiente, conforme lo establece el artículo 84, numeral 3% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en relación con lo dispuesto en los artículos 85 y 103 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que dicha situación jurídica implica, por una parte, la obtención de mayoría legal en el seno del cuerpo colegiado sobre la parte resolutiva del fallo y, por otro, la designación de un ministro encargado de redactar la sentencia, encontrándose en dicho escenario ya cerrado el debate. De esta forma, la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no tendrá incidencia en la gestión judicial. Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Rol N* 6357-19-INA. A SR. ARÓSTICA 2% do “SRA. SILV. y Pronunciada por la Primera Sala dei Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. AS ld . 000046 notificaciones (MOO) is De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 12:26 Para: robertocolomamOgmail.com; MARCOGAETEOCDE.CL Asunto: Notificacion Rol 6357-19 Datos adjuntos: 11663_1.pdf Sr. Roberto Coloma Mendez; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6357-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mario Leonidas Pineda Peña respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N? 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Pineda con Soto”, sobre recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 6007-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000047 notificaciones (MOO) Lueorbr tak De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 12:43 Para: 'jsaezO pjud.cl”; 'mdoeringE pjud.cl'; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; . 'csuprema,_tribunalconstitucionalO pjud.cl* cc: 'cs_digescritosOpjud.cl”; ihinojosaOpjud.cl'; 'kcortesOpjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'aarriazaQ pjud.cl'; "Oscar Fuentes”; 'ncortesCtcchile.cl' Asunto: Remite Inadmisibilidad, alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6357-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mario Leonidas Pineda Peña respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior] N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5,193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Pineda con Soto”, sobre recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 6007-2019. Para su conocimiento y fines pertinentes. Ruego acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile fo, 000048 notificaciones (MOO) echo De: notificaciones (MOO) <notificacionesttcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 12:46 Para: 'notificacionestcOW+cde.cl'; “Paulina Retamales Soto'; 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado" de “Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cl)' Asunto: Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señoras María Eugenia Manaud Tapia Ruth Israel López Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarla, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6357-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mario Leonidas Pineda Peña respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N” 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Pineda con Soto”, sobre recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 6007-2019. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo *, Tribunal Constitucional E8L// Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile ULLL cd pura Santiago, 2 de mayo de 2019) m.0.0. OFICIO N* 1563 -2019 Remite resolución. SEÑOR GENERAL DIRECTOR CARABINEROS DE CHILE Remito a US. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 24 de abril de 2019, en el proceso Rol N* 6357-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mario Leonidas Pineda Peña respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N? 8 aprobado por el Decreto Supremo N* 5,193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Pineda con Soto”, sobre recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 6007-2019, Dios guarde a US. A) _ ! A A EXA, U Nx NET A ama IVAN AROSTICA MALDONADO. / Presidente MONICA SANCHEZ ABARCA Secretaria (S) SEÑOR GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE DON MARIO ROZAS CORDOVA AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1196 PRESENTE. AS CrEDECAR Y 3 MAYO 2019