TC Rol 6372
Tribunal Constitucional·Rol 6372
Sumario
y Pintrun O Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO, 1%. Que, con fecha 1 de abril de 2019, Claudia Uribe Guerra y Nelson Ayala Morales, accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108, 109, 111, 147 y 206, todos del Código Orgánico de Tribunales, conforme se lee en la petitoria del libelo, a fojas 5, para que ello incida en un proceso judicial que actualmente se ventilaría ante el Juzgado de Familia de Pudahuel; 2%. Que, a fojas 18, el señor Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de inaplicabilidad ante la Primera Sala de esta Magistratura, la que resolvió a fojas 19, en resolución de 11 de abril del año en curso, inadmitir a trámite el libelo, en razón de no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional, de esta Magistratura, lo que no obsta a que sea presentado nuevamente. A dicho respecto, la Sala razonó que el libelo no permite compren...
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y Pintrun O Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO, 1%. Que, con fecha 1 de abril de 2019, Claudia Uribe Guerra y Nelson Ayala Morales, accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108, 109, 111, 147 y 206, todos del Código Orgánico de Tribunales, conforme se lee en la petitoria del libelo, a fojas 5, para que ello incida en un proceso judicial que actualmente se ventilaría ante el Juzgado de Familia de Pudahuel; 2%. Que, a fojas 18, el señor Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de inaplicabilidad ante la Primera Sala de esta Magistratura, la que resolvió a fojas 19, en resolución de 11 de abril del año en curso, inadmitir a trámite el libelo, en razón de no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional, de esta Magistratura, lo que no obsta a que sea presentado nuevamente. A dicho respecto, la Sala razonó que el libelo no permite comprender meridianamente los hechos que se siguen en la gestión pendiente y como, a partir de los mismos, se producirían resultados contrarios a la Constitución Política, dada la aplicación de las normas que solicitan sean inaplicadas; 3. Que, por lo anterior, la Sala, incluso, estimó innecesario apercibir legalmente a la requirente por no haber acompañado, en la forma prescrita por la ley, un certificado que contenga todas las menciones de la gestión pendiente, requisito que establece el artículo 79, inciso segundo, del anotado cuerpo orgánico constitucional y que no fue cumplido por los actores; 42. Que, a fojas 21, con fecha 15 de abril de 2019, los actores solicitan la rectificación de la resolución rolante a fojas 19, puesto que el requerimiento seria comprensible en cuanto a los hechos que se ventilarian en la gestión pendiente y al conflicto constitucional que sustenta el libelo. Refieren que,.en caso alguno, éste es inepto, sino que, por el contrario, la presentación de fojas 1 tiene como único fin legítimo el evaluar la competencia y legalidad de la actuación de un determinado tribunal (asi, fojas 21). Por ello, solicita a fojas 24 se proceda a la re lectura del requerimiento, éste sea declarado admisible, "declarando incompetente a conocer la materia”; 5%, Que, por lo expuesto, esta Sala rechazará la solicitud de fojas 21. Conforme lo disponen los artículos 94 de la Constitución Politica y 41 de la Ley N* 17.997, Orgánica, no procede recurso alguno contra las resoluciones que dictare el Tribunal Constitucional, salvo haberse incurrido en algún error de hecho que exija rectificar lo previamente decidido; 6%. Que, analizada la preceptiva recién enunciada, el requisito para proceder a rectificar una resolución es claro: debe constatarse un error por el Tribunal que hubiere influido en lo que éste, en derecho, resolvió, no siendo procedente como causal el eventual demérito que alguna de las partes pudiere apreciar en la argumentación del Tribunal; 7. Que, dado lo previamente expuesto, esta Sala no vislumbra en el requerimiento de fojas 1 el cumplimiento de un requisito que establece la ley para admitir a trámite el libelo, esto es, el desarrollo de un conflicto constitucional claro, estructurado y delimitado, que permita dar inicio a un contradictorio en esta sede. Por el contrario, analizando nuevamente el requerimiento presentado, éste no permite comprender cómo, de no ser inaplicados determinados preceptos, se produciría un resultado contrario a la Constitución. Es dable recordar que se acciona en sede del artículo 93 N* 6 de la Constitución, esto es, inaplicabilidad de preceptos legales y no de una contienda de competencia, como parece, más bien, ser el sentido de la petitoria que se lee a fojas 24; POR TANTO, PROVEYENDO A FOJAS 21, no ha lugar por no existir error de hecho. Notifíquese. Rol N* 6372-19-INA. CA USSRAARÓSTICA SR. HERNÁNDE RO pi, E ——SRA. AICA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. | Notificaciones TC (NCC) Vunase: De: tribunalconstitucional.cl <seguimientotcchile.cl> Enviado el: martes, 30 de abril de 2019 17:27 Para: juliusabogadoO hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 6372-19 Datos adjuntos: 11625 1.paf Señor Julio Cuadros Castillo; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6372-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Alejandra Uribe Guerra y Nelson Andrés Ayala Morales respecto de los artículos 108, 109, 111, 147 y 206 y siguientes del Código Orgánicos de Tribunales, en los autos sobre medidas cautelares, Rol P-290-2019, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretana(otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile