TC Rol 6380
Tribunal Constitucional·Rol 6380
Sumario
000038 Y sisi cho Santiago, tres de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 29 y 35, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 12 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley No 17-997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que acompañó fuera del plazo legal por el que fue apercibido, el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y ...
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000038 Y sisi cho Santiago, tres de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 29 y 35, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 12 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley No 17-997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que acompañó fuera del plazo legal por el que fue apercibido, el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 6380-19-INA. Sr. Aróstica ( ys . Presidente ! WA Sra. Silva A 0 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. notificaciones (MOO) _ ] ¿ A De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 7 de mayo de 2019 11:18 cfierroOdpp.cl; ucorteOdpp.cl Notificacion Rol 6380-19 11859_1.pdt Sr. Claudio Fierro Morales; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6380-19-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Caroline Estefanía Mardones Ramírez respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1700598979-5, RIT N* 24-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile