TC Rol 6391
Tribunal Constitucional·Rol 6391
Sumario
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Eduardo Aarón Krell Wainstein ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1? y 2? de la Ley N9 19.874, en el proceso penal Rol N* 95.202-2004, del ex Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 1116-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera Cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 12 de abril de 2019, según consta a fojas 129; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numerales tercero y sexto, que un requerimiento es in...
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Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Eduardo Aarón Krell Wainstein ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1? y 2? de la Ley N9 19.874, en el proceso penal Rol N* 95.202-2004, del ex Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 1116-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera Cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 12 de abril de 2019, según consta a fojas 129; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numerales tercero y sexto, que un requerimiento es inadmisible en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 47. Que, el presente requerimiento versa sobre una impugnación de los artículos 19 y 2? de la Ley N% 19.874, que modificaron la naturaleza de la acción penal en materia de delitos sexuales contra menores de edad, pasando de ser de naturaleza mixta a pública. Ello en el contexto de un procedimiento penal, en el cual el requirente ha sido condenado por delitos de violación impropia y estupro, previstos en los artículos 362 y 363 N* 3 del Código Penal, acaecidos en fechas indeterminadas del año 2003; 5". Que, el actor arguye un conflicto de constitucionalidad en razón de que la Ley N* 19.874 entró en vigencia el 13 de mayo de 2003, no resultando claro en la gestión judicial pendiente invocada que a la época de ocurrencia de los hechos a él atribuidos resultara aplicable la normativa impugnada, en virtud de la indeterminación de comisión de los delitos por los que fue sancionado (foja 28 y siguientes). Así, sostiene que no estando acreditado más allá de toda duda razonable que en el proceso seguido en su contra resultara ajustada a derecho una indagación de oficio, la aplicación de las normas cuestionadas ha posibilitado vulneraciones al debido proceso y al principio de igualdad; 6%. Que, resulta claro a esta Magistratura que el conflicto presentado en el libelo de fojas 1 dice relación con la existencia de error judicial (foja 15) y con la interpretación de leyes penales en el tiempo; 7”. Que, en esta línea, la pretensión específica del requirente busca una determinada interpretación de los preceptos que impugna, referida a la posibilidad de considerar como aplicable el estatuto legal vigente en materia de delitos sexuales previo a la entrada en vigencia de la Ley N* 19.874, cuestión que corresponde exclusivamente a los jueces de fondo, no correspondiendo a esta Magistratura constitucional convertirse en un órgano revisor de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de la justicia ordinaria. Ello especialmente si el requirente reconoce que la sentencia de primera instancia ahondó en interpretaciones de hechos relativos a la existencia o inexistencia de personas habilitadas para denunciar en representación de las víctimas (fojas 16 y siguientes); 8”. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pronunciándose a este respecto, ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N* 2465, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N* 493, "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles NOs 2477, 2479, 2566, 2630, 2705 y 2979- 9”. Que, en consecuencia, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6% de la Ley Orgánica Constitucional N* 17.997, de esta Magistratura; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 2. Notifíquese, comuniquese y archívese. Ro! N* 6391-19-INA. 000 113 7 U uiol bn . Aróstica Sp. Vásquez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario (s) del Tribunal cone onal, 7 r José Leyto Jiménez. 000138 Notificaciones TC (GVZ) pus A Sn ed De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 13 de mayo de 2019 10:13 Para: garafulicabogadoOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 6391-19 Datos adjuntos: 12078_1.paf Señor abogado Antonio Grafulic Caviedes, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6391-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Aarón Krell Wainstein respecto de los artículos 1* y 2? de la Ley N2 19.874, en el proceso penal Rol N* 95.202-2004, del ex Duodécimo Juzgado del Crímen de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 1116-2017. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariafWtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (GVZ) 0001739. Luto hunda De: Enviado el: Para: cc: Asunto: Datos adjuntos: Señora Secretaria Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesWVtcchile.cl> martes, 14 de mayo de 2019 10:16 'Sonia Quilodran Le-Bert'; 'ca_santiagoOpjud.cl'; fcornejoOpjud.cl'; 'cparedesOpjud.cl; 'pgomezgOpjud.cl'; 'mdonosoOpjud.cl' 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; "notificaciones.tcOqmail.com'; 'Gilda Vera'; 'Oscar Fuentes' Comunica Inadmisibilidad. Inadmisible.pdf Carolina Andrea Paredes Arizaga Secretaría Criminal Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución de fecha 8 de mayo de 2019, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6391-19-INA requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Aaron Krell Wainstein respecto de los artículos 1? y 2? de la Ley N* 19.874, en proceso penal Rol N* 95.202-2004, del ex Duodécimo del Crimen de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 1116-2017. Atentamente a Ud., Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo Santiago — Chile > Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N2 1234