TC Rol 6395
Tribunal Constitucional·Rol 6395
Sumario
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 2%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo s*, letras |), n), ñ) y v), de la Ley N* 17.336, sobre propiedad intelectual, en los autos caratulados "Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177-2018. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3*. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Cons...
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Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 2%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo s*, letras |), n), ñ) y v), de la Ley N* 17.336, sobre propiedad intelectual, en los autos caratulados "Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177-2018. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3*. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el articulo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 4%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, pues no cumple con exponer claramente sus fundamentos ni la forma en que, en el caso concreto, la aplicación de los preceptos legales impugnados, producirían infracciones constitucionales. Por lo anterior, el requerimiento no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6?, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y archivese. Rol N* 6395-19-INA. Sr. Aróstica Presidente Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. NM Ñ — S 0001 Notificaciones TC (OFS) dake de pao De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: Martes, 16 de abril de 2019 16:23 Para: ggomezOgpgabogados.cl; F.CANAS.SEPULVEDAQGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6395-19 Datos adjuntos: 11251_1.pdf Señores Alberto Muñiz Diemer, Gastón Gómez Bernales, José Francisco García y Francisco Cañas Sepúlveda, por la requirente: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6395-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) respecto del artículo 5”, letras |), n), fi) y v), de la Ley N* 17.336, sobre propiedad intelectual, en los autos caratulados "Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A."”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177-2018, Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaOtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— F.CANAS.SEPULVEDAQGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6395-19 Datos adjuntos: 11251_1.pdf Señores Alberto Muñiz Diemer, Gastón Gómez Bernales, José Francisco G