TC Rol 6407
Tribunal Constitucional·Rol 6407
Sumario
000067 Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de g de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3*. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de ...
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000067 Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de g de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3*. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6407-19-INA. Sra. Brahm =hak Sr. Letelier yS ATP Zi dl = preñdo- pto Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. == == notificaciones (MOO) PD Un De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de mayo de 2019 13:01 Para: grace.mendezOdpp.cl; ucorteOWdpp.cl; GRACE.MENDEZ.MONTESOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6407-19 Datos adjuntos: 11669_1.pdf Sra. Grace Mendez Montes; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6407-19-INA. sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Mauricio Andrés Candia Seguel respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final e inciso segundo, parte primera, de la Ley N” 18.290, en el proceso penal RUC N* 1700350504-9, RIT N* 93-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(QMtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile