INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6412
Sumario
00029 a da put Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 5 de abril de 2019, Administradora de Empresas Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 89, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Capital S.A. con ADEM Ltda.”, sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT A-125-2017, RUC N* 17-3-0156528-3, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá s...
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00029 a da put Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 5 de abril de 2019, Administradora de Empresas Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 89, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Capital S.A. con ADEM Ltda.”, sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT A-125-2017, RUC N* 17-3-0156528-3, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5”. Que, según expone el requirente a fojas 5 y siguientes, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con el conocimiento de un recurso de Apelación en contra de lo resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con fecha 17 de agosto de 2018, que ordenó la consignación de montos adeudados, previo a resolver la impugnación efectuada en contra de la sentencia definitiva pronunciada en el juicio de ejecución seguido en su contra; 6%, Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, el 16 de abril de 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago ha fallado el recurso de apelación en contra de lo resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago con fecha 17 de agosto de 2018, quedando firme la resolución que motiva el conflicto constitucional denunciado, relativo a la necesariedad de consignación previo a la posibilidad de impugnación, con lo cual ya no existe gestión judicial pendiente útil. 7”. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido la gestión específica que resultaba determinante en la aplicación de los preceptos cuestionados; 8”. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N's 500, c. 4; y, 1276, C. 42). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archivese. Rol N* 64,12-19-1NA. SriHernández ¿ pl ¿ o. , / AA A ¿ea de PUN Eo "Sr. Jaramillo e e > Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000297 . notificaciones (MOO) e porvenda A cita De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 14:32 Para: ricardo.olivaresOgibraltargroup.cl; fuis.marchantO gibraltargroup.cl; RICARDO.OLIVARESOGIBRALTARGROUP.CL Asunto: Notificacion Rol 6412-19 Datos adjuntos: 11468_1.pdf Sr. Ricardo Olivares López y Luis Marchant Fernández; Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N* 6412-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Administradora de Empresas Limitada respecto del artículo 8”, inciso primero, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados "AFP Capital S.A. con ADEM Ltda.", sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT A-125-2017, RUC N?* 17-3- 015628-3, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile