TC Rol 6418
Tribunal Constitucional·Rol 6418
Sumario
UVUG£?1 Gucrudle 3 AS Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 3%, Que, con fecha 8 de abril de 2019, Compañía General de Electricidad ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, inciso primero, parte final, y 473, inciso final, ambos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Ramírez Guajardo con Compañía General de Electricidad S.A”, sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT J-16-2018, RUC 18- 3-0355638-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 51-2019 de Cobranza Laboral; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3?. Que el artículo 93, inciso primero, NY 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan co...
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UVUG£?1 Gucrudle 3 AS Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 3%, Que, con fecha 8 de abril de 2019, Compañía General de Electricidad ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, inciso primero, parte final, y 473, inciso final, ambos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Ramírez Guajardo con Compañía General de Electricidad S.A”, sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT J-16-2018, RUC 18- 3-0355638-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 51-2019 de Cobranza Laboral; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3?. Que el artículo 93, inciso primero, NY 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5, Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal! Constitucional, el y de abril de 2019 la Corte de Apelaciones de San Miguel ha fallado el recurso de apelación deducido por la requirente en contra de lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla con fecha 17 de enero de 2019; 69. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido la gestión específica que resultaba determinante en la aplicación de los preceptos cuestionados; 77. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por ta parte requirente (STC roles N*s 500, C. 4; y, 1276, €. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Notificaciones TC (NCC) UUULL2 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> tune yde martes, 23 de abril de 2019 18:56 bcostaWestudionavarro.cl Notificacion Rol 6418-19 11494_1.pdf Señores Luis Navarro Egaña y Benjamín Costa Navarro, por el requirente: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6418-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Compañía General de Electricidad S.A respecto de los artículos 470, inciso primero, parte final, y 473, inciso final, ambos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Ramírez Guajardo con Compañía General de Electricidad S.A", sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT J-16-2018, RUC 18-3- 0355638-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 51-2019 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile