INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6429
Sumario
000051 1 Urrcicinda y no Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 10 de abril de 2019, Guido Enzo Mancilla Barría y Rodrigo Ignacio Mancilla Maldonado deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 32, inciso primero, de la Ley N* 18.287, en los autos sobre infracción a la Ley N* 20.283, de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol N* 3110-2018; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, asi, impertinente que la Sala efectúe un examen pr...
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000051 1 Urrcicinda y no Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 10 de abril de 2019, Guido Enzo Mancilla Barría y Rodrigo Ignacio Mancilla Maldonado deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 32, inciso primero, de la Ley N* 18.287, en los autos sobre infracción a la Ley N* 20.283, de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol N* 3110-2018; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, asi, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 47. Que el artículo 84, N? 3, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”. 5”, Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 3? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente, toda vez que conforme a la certificación que rola a fojas 48 no existe gestión judicial pendiente, ya que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 22 de marzo de 2019, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt (causa Corte Rol N* Policía Local 46-2018), resolución que se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, necesariamente se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 3, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 2. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese, comuniquese y archivese. Rol No 6429-19-INA. Sra, Brahm ——"Gr. Letelier Pronuntiada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. q __oQh]I > C 000052 Notificaciones TC (OFS) linmaenda ¿de De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 24 de abril de 2019 12:26 estadoscausasOgmail.com Notificacion Rol 6429-19 11513_1.pdf Señora Orietta Eliana Llauca Huala, por los requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sal de este Tribunal en el proceso Rol N” 6429-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Guido Enzo Mancilla Barría y Rodrigo Ignacio Mancilla Maldonado respecto del artículo 32, inciso primero, de la Ley N? 18.287, en los autos sobre infracción a la Ley N” 20.283, de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol N* 3110-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile