TC Rol 6435
Tribunal Constitucional·Rol 6435
Sumario
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 25 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Claudia Jovita González Arriagada y Marco Antonio Velásquez González, respecto del artículo 5%, numerales 1, inciso primero, y 3*, del artículo 62, inciso segundo, en cuanto señala que “se considerarán militares los soldados conscriptos”, y del artículo 11, inciso segundo, todos, del Código de Justicia Militar, en el proceso penal RUC N* 1910012992-5, RIT N* 1611-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado; 3". Oue el artículo 84, N* 6, de la Ley N' 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con e...
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 25 de abril de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Claudia Jovita González Arriagada y Marco Antonio Velásquez González, respecto del artículo 5%, numerales 1, inciso primero, y 3*, del artículo 62, inciso segundo, en cuanto señala que “se considerarán militares los soldados conscriptos”, y del artículo 11, inciso segundo, todos, del Código de Justicia Militar, en el proceso penal RUC N* 1910012992-5, RIT N* 1611-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado; 3". Oue el artículo 84, N* 6, de la Ley N' 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior, toda vez que la parte requirente sustenta sus alegaciones, esencialmente, en que la aplicación de los preceptos legales que impugna del Código de Justicia Militar generarían efectos contrarios a los artículos 1% 4% 19 n%s 1, 2 Y 3, y 5, inciso 2%, de la Constitución Política, efectos que se generarían en el evento de que, por aplicación de dichos preceptos, el asunto jurisdiccional se radicase ante la Jurisdicción Militar, siendo que el actor estima que en la especie no se configurarian delitos propios del ámbito castrense, al tiempo de que el procedimiento en materia de justicia militar no goza de las garantías fundamentales que confiere la justicia penal ordinaria. Sin embargo, consta que la gestión judicial pendiente en la cual se pide la inaplicabilidad de estos preceptos, se inició por querella criminal por el delito de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos y degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal; querella deducida por los propios requirentes, y consta asimismo que el Juzgado de Garantía de Iquique (en causa RIT 1611-2019, RUC 1910012992-5), declaró admisible la querella y remitió los antecedentes al Ministerio Público a fin de dar curso a la investigación penal ordinaria pertinente, encontrándose la causa vigente en tramitación (certificado a fojas 92). A lo que agrega la parte requirente que la causa a la fecha se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jefe Sr. Gonzalo Guerrero Reyes y la Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, Sra. Priscila Silva, ambos de la Fiscalía Local de Iquique (fojas 2); 6”. Que, atendido lo expuesto en el considerando precedente, la Sala no aprecia “la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución”, pues la causa actualmente se encuentra sustanciada ante la justicia ordinaria; siendo que las alegaciones de inconstitucionalidad de la parte requirente podrían representarse eventualmente como un asunto constitucional, pero en la medida que la cuestión judicial estuviese sustanciandose ante la justicia militar, presupuesto que no concurre en los antecedentes de la presente causa. 009105 UA Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 6, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N0 6435-19-1NA. $ Sr. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romera Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silv A dh Autoriza el Secretario subrogante del momo 0 |, señor José ! Francisco Leyton Jiménez. Notificaciones TC (OFS) Lia pa De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 000106 tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> lunes, 20 de mayo de 2019 13:58 adiazOrcz.cl Notificacion Rol 6435-19 12183_1.pdf Señores Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales, Branislav Marelic Rokov y señora Paula Altamirano Arellano, en representación de la señora Claudia Jovita González Arriagada y don Marco Antonio Velásquez González: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6435-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Jovita González Arriagada y Marco Antonio Velásquez González, respecto de los artículos 5*, numerales 1*, inciso primero y 3*, artículo 6*, inciso segundo, en cuanto señala que "se considerarán militares los soldados conscriptos", y artículo 11, inciso segundo, todos, del Código de Justicia Militar, en el proceso penal RUC N* 1910012992-5, RIT N* 1611-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000107 Notificaciones TC (OFS) p pele De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 20 de mayo de 2019 14:02 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl; 'yyevenesOminpublico.cl'; '"pcamposOminpublico.cl'; *palarconOminpublico.cl' cc: "msanchezOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcGOgmail.com'; 'ofuentesOtcchile.cl"; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl; 'Gilda Vera' Asunto: Comunica resolución de inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución 2..pdf Señor Don Jorge Charme Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a Ud., resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N” 6435-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Jovita González Arriagada y Marco Antonio Velásquez González, respecto de los artículos 5”, numerales 1*, inciso primero y 3*, artículo 6”, inciso segundo, en cuanto señala que "se considerarán militares los soldados conscriptos", y artículo 11, inciso segundo, todos, del Código de Justicia Militar, en el proceso penal RUC N* 1910012992-5, RIT N* 1611-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique. Atentamente a Ud., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile J ñ Notificaciones TC (OFS) SAD De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 20 de mayo de 2019 14:00 Para: ¡jgiquiquefpjud.cl' cc: 'notificaciones.tcQ0gmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesCtcchile.cl'; 'ncortesWtcchile.cl'; 'mortuzarftcchile.cl'; 'Gilda Vera" Asunto: Comunica Resolución de Inadmisibilidad, Datos adjuntos: Resolución 2..pdf Señor Don Víctor Eduardo Argandoña Illanes Administrador Juzgado de Garantía de Iquique Señora y Señor Doña Andrea Vilca Vilca Doña Patricia del Castillo Zamudio Don Igor Antonio Antivilo Jefe de Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Iquique Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso_Rol N* 6435-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Jovita González Arriagada y Marco Antonio Velásquez González, respecto de los artículos 5”, numerales 1”, inciso primero y 37, artículo 6”, inciso segundo, en cuanto señala que "se considerarán militares los soldados conscriptos", y artículo 11, inciso segundo, todos, del Código de Justicia Militar, en el proceso penal RUC N* 1910012992-5, RIT N* 1611-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique, para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente a Uds., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— de mayo de 2019 13:58 adiazOrcz.cl Notificacion Rol 6435-19 12183_1.pdf Señores Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales, Branislav Marelic Rokov y señora Pau