INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6441
Sumario
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de abril de 2019, Inversiones FB Compañía SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “los artículos tilitis 147, 450 Y 4,51 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Decreto con Fuerza de Ley N* 340 y al Reglamento sobre Concesiones Marítimas de 3 de enero del año 2005", en los autos caratulados "Inversiones FB Compañía Limitada con Pesquera Chañaral S.A. y otros”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N* 8189-2019; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prospera...
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 12 de abril de 2019, Inversiones FB Compañía SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “los artículos tilitis 147, 450 Y 4,51 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Decreto con Fuerza de Ley N* 340 y al Reglamento sobre Concesiones Marítimas de 3 de enero del año 2005", en los autos caratulados "Inversiones FB Compañía Limitada con Pesquera Chañaral S.A. y otros”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N* 8189-2019; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, senténcias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 47. Que el artículo 84, N? 3, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”. 57. Que, conforme a lo ordenado por la Sala, y por certificación agregada al expediente con esta misma fecha, consta que en la gestión judicial invocada en el requerimiento, sobre recurso de queja seguida ante la Corte Suprema bajo el Rol N* 8189-2019, por resolución de 4 de abril de 2019, se declaró inadmisible el recurso de queja y, por resolución de 18 de abril de 2019, se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquélla. 6”. Que, atendido lo expuesto en el motivo precedente, la Sala constata la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el aludido numeral 3? del artículo 84, ya que la acción de inaplicabilidad deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente en tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 3, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. A los otrosíes y a fojas 189, estése a lo resuelto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol No 6441-19-1NA. r. Aróstica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. A, Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 000106 QA a Ñ mo WIR tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 30 de abril de 2019 12:39 ahcuevasQuc.cl; AACUPOICLOUD.COM Notificacion Rol 6441-19 11602_1.pdf; 11602_2.pdf Señor abogado Adolfo Cuevas Pizarro, por el requirente: Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N* 6441-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inversiones FB Compañía SpA respecto de "los artículos 444, 447, 450, 451 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Decreto con Fuerza de Ley N” 340 y al Reglamento sobre concesiones marítimas del 3 de enero del año 2005", en los autos caratulados "Inversiones FB Compañía Limitada con Pesquera Chañaral S.A. y otros", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N” 8189-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Ptcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile