INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6452
Sumario
000144 HCD Cirrenra Y vano Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 117; a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañado; al tercer otrosí: téngase presente la forma de notificación; al cuarto otrosí: téngase presente. A fojas 140, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 15 de abril de 2019, la Ilustre Municipalidad de Hualpén ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, 8%, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Domínguez con Municipalidad de Hualpén”, que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 1451-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a tr...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1?. Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 6452-19-INA. SR. Aróstica Sr. Romero € A. Sra. Silva ( Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. 1 Autoriza el Secretario (s) del Tribunal Constituci Wo José Leyton Jiménez. anna lA UVU 140 Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) cs CRA ps De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 20 de mayo de 2019 16:02 Para: ignaciosapiainO hotmail.com; davidzunigahermosilla4gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6452-19 Datos adjuntos: 12189_1.paf Srs. Duberli Guerrero Mayorga y David Zúñiga Hermosilla, por la requirente; Ignacio Jose Sapiain Martinez, por Fabian Nemesio Dominguez Ramirez: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6452-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Hualpén respecto de los artículos 1*, inciso tercero, 8”, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Domínguez con Municipalidad de Hualpén", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 1451-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Vtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile NONars UUU Lal Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) SHO Ciao ida Y seneé. — == —-—. ES De: Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 20 de mayo de 2019 16:04 Para: '“csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; jsaezO pjud.cl; mdoeringOpjud.cl; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'Ivanna Muñoz Jofre' Cc: “cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosal pjud.cl'; 'kcortesOpjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl"; 'aarriazaQ pjud.cl'; 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); ncortesCOtcchile.cl; Lino Riffo Díaz (IriffoOtcchile.cl) Asunto: Comunica término de proceso y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6452-19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Hualpén respecto de los artículos 1”, inciso
Considerando 3
#, 8*, inciso primero, y 162, incisos quinto y séptimo, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Domínguez con Municipalidad de Hualpén”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 1451-2019. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado e Tribunal Constitucional Br: Y, ) Fono: (56-2) 272 19 224-272 19 214 eu Huérfanos N? 1234 Santiago — Chile
Considerando 7
#, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Domínguez con Municipalidad de Hualpén”, que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 1451-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite según consta a fojas 113; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional; 4”. Que, según se lee del requerimiento, la gestión judicial invocada está referida a una demanda laboral deducida contra la Municipalidad de Hualpén por don Fabián Domínguez Ramirez, en la cual solicitó se declarara que “las partes estuvieron ligadas por un contrato de trabajo y, por consiguiente, que el despido es nulo, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo” (foja 44), solicitando adicionalmente el pago de diversas prestaciones. Refiere la requirente que contestó la demanda, alegando que no mantuvo un vínculo laboral con la actora, estando regida su relación por el artículo 4? de la Ley N* 18.883; 57. Que, atendido lo expuesto, la discusión central en la gestión pendiente guarda relación con la eventualidad de que un convenio de prestación de servicios a honorarios pase a generar, conforme alega el demandante laboral y dadas ciertas características que enuncia su libelo, una relación laboral regida por la preceptiva del Código del Trabajo; 6%. Que, lo anterior conduce a la inadmisibilidad del requerimiento, línea jurisprudencial que será asentada por esta Sala en similares términos a lo recientemente resuelto en causas Roles N%s 5922 y 6071. La discusión en torno a la eventual existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo que exceda el ámbito de la delimitación originalmente definida en un contrato de prestación de servicios a honorarios, es ajena al marco competencial otorgado por la Constitución a este Tribunal en sede de la acción del artículo 93 N* 6. Ello es, pues, una cuestión de resorte del sentenciador del fondo que, en el ámbito de su competencia ha establecido, teniendo presente las probanzas rendidas, si se configura o no una relación regida bajo la normativa del Código del Trabajo. Contra una eventual resolución contraria a los intereses de las partes litigantes en el adversarial laboral, se contemplan instancias recursivas a dicho efecto, dentro de las ejercidas por el requirente; 7%. Que, la existencia, en este caso, de una solicitud de declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto al artículo 162, incisos quinto y
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— iente, que el despido es nulo, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo” (foja 44), solicitando adicionalmente el pago de diversas prestaciones. Refiere la requirente que
- aplicaexternal #—— ión contemplada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo” (foja 15); 8”. Que, por lo expuesto se declarará la inadmisibilidad de requerimiento en virtud de
- citaexternal #—— idzunigahermosilla4gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6452-19 Datos adjuntos: 12189_1.paf Srs. Duberli Guerrero Mayorga y David Zúñiga Hermosilla, por la requi