TC Rol 6477
Tribunal Constitucional·Rol 6477
Sumario
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 3 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Ne 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánic...
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 3 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Ne 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 6477-19-1NA. A Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan losa Agmero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora Maria Pía Silva Gallina Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Cont cional, señor Jpsé Francisco Leyton Jiménez. notificaciones (MOO) Ueiadi A mA mA AU es O OA IA IO De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de mayo de 2019 16:38 Para: jorgenaranjo.abogadoQ gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6477-19 Datos adjuntos: 12153_1.pdf Sr. Jorge Naranjo Robles. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6477-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Alberto Barra Gajardo respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1801118783-4, RIT N* 6683- 2018, seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile