TC Rol 6483
Tribunal Constitucional·Rol 6483
Sumario
000108 UD Lao Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. De conformidad a lo dispuesto en el Auto Acordado del Tribunal Constitucional sobre Ingresos, Formación de Tablas y Vista de las Causas, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 2009, Certifico: 1%, Que la audiencia de 5 de junio de 2019 comenzó a las 16:00 horas, oyéndose la relación pública y los alegatos por la parte requirente, del abogado don Tomás Jordán Díaz y por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la abogada doña Jéssica Fuentes Olmos. 2%, Que asistieron a la sesión de la Primera Sala su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. 3”. Que con igual fecha se adoptó acuerdo en sede de admisibilidad. Rol N* 6483-19-INA Joc Hto lata José Francisco Leyton Jiménez Relator 000109 CAD Mn Santiago, seis d...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 67, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1. La Ministra señora María Pía Silva Gallinato, estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, atendidas las siguientes razones: 1%. Que, el requerimiento de inaplicabilidad deducido cuestiona un deber de certificación a la parte requirente, en tanto ello significaría una contravención a la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación arbitraria, dado que existirían otros grupos no obligados a este nuevo deber. A juicio de la mayoria de la Sala, en el requerimiento no se ha argumentado de forma clara y concreta el gravamen constitucional que implicaría la aplicación del precepto cuestionado; 2%. Que, a juicio de esta disidente, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que prevé el artículo 93 N* 6 de la Constitución exige una gestión judicial pendiente en que el precepto legal impugnado puede resultar eventualmente aplicable, cuestión vinculada con su especial naturaleza jurídica, esto es, ser un medio concreto de resguardar la supremacía constitucional; 3”. Que, en tal sentido, el análisis de la mayoría no toma en consideración que el gravamen puede resultar claro y cierto de ser desestimada la pretensión de la requirente a través de la acción de protección deducida ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Conforme lo decidido, se consumará una situación que podría generar un perjuicio irreparable, caracterizado por una eventual desigualdad, con claridad argumentada en el libelo de autos. Por ello el libelo ostenta el necesario y debido fundamento plausible, siendo, a juicio de quien formula este voto, necesario un pronunciamiento del Pleno de esta Magistratura sobre la eventual inaplicabilidad impetrada. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6483-19-INA. ¡ SR. ARÓSTICA LION _S A due ol f MN SRROMEROS l | lor. ÁSQUEZ / 'S SRA. SILVA SR: JARAMILLO. CT Do y Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministrorseñor Armando Jaramillo Lira. on Autoriza la Secretaria detraynado ucional, señora María Angélica Barriga Meza. A S — “o O NS 060115 no RÁ CONAP Notificaciones TC (GVZ) Laia ME a A a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientotcchile.cl> Enviado el: lunes, 10 de junio de 2019 15:27 Para: tomas jordanOajpabogados.cl; TIORDANGADABOGADOS.CL; JFUENTESOSERNAPESCA.CL Asunto: Notificacion Rol 6483-19 Datos adjuntos: 12584_1.pdf Señores abogados, Tomás Jordán Díaz, por el requirente; y Sra. Jessica Fuentes Olmos por SERNAPESCA: Adjunto remito a ustedes resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N* 6483-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jacob Isaac Muñoz Mora y otros, respecto de la frase "los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”, contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados "Jacob Muñoz Mora y otros con SERNAPESCA”, sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* 4425-2019, Atentamente, Secretaria Abogada secretariaíMicchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: cc: Asunto: Datos adjuntos: Señora y001T a Ñ ALI WAI Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesttcchile.cl> lunes, 10 de junio de 2019 15:31 'aschroederO pjud.cl'; 'iyanezO pjud.cl'; 'ca_concepcionOpjud.cl' "notificaciones.tcGOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl', 'Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; 'Gilda Vera' Inadmisible y Alcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Inadmisible.pdf Aylin Carol Schroeder Chiguay Secretaria Corte de Apelaciones de Concepción Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N* 6483-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jacob Isaac Muñoz Mora y otros respecto de la frase “los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”, contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados “Jacob Muñoz Mora y otros con SERNAPESCA” sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N? 4425-2019, para los fines pertinentes. Atentamente, Gilda Vera Zamorano ES Oficial Segundo E ES Tribunal Constitucional A Fono: (56-2) 272.19 215 BE Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— S.CL; JFUENTESOSERNAPESCA.CL Asunto: Notificacion Rol 6483-19 Datos adjuntos: 12584_1.pdf Señores abogados, Tomás Jordán Díaz, por el requirente; y Sra. Jessic