INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6484
Sumario
"000111 tito ema Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 108 y 109, atodo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27, Que, con fecha 23 de abril de 2019, Claudio Andrés Bello Ruíz y otros, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”, contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados “Claudio Bello Ruíz y otros con SERNAPESCA”, sobre recurso de protección, que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N* 5032-2019; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 2 de mayo de 2019, a fojas 74, para llamar a alegar a las partes sobre su admisibilidad en la sesión verificada con fecha 5 de ju...
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"000111 tito ema Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 108 y 109, atodo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27, Que, con fecha 23 de abril de 2019, Claudio Andrés Bello Ruíz y otros, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”, contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados “Claudio Bello Ruíz y otros con SERNAPESCA”, sobre recurso de protección, que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N* 5032-2019; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 2 de mayo de 2019, a fojas 74, para llamar a alegar a las partes sobre su admisibilidad en la sesión verificada con fecha 5 de junio de 2019; 3. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se expondrá latamente a continuación; 4”. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona un precepto contenido en el artículo 64-E de la Ley General de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a lo señalado en el libelo de inaplicabilidad, la norma, al exigir una determinada certificación a los requirentes, importaría una contravención a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación arbitraria desde el artículo 19 N* 2 de la Constitución, no entregándose desde la historia de la modificación legal que introdujo la disposición, elementos razonables y objetivos para comprender la diferenciación, en tanto la certificación no sería exigible a otros grupos de pescadores; 5”. Que, se explica que el precepto es decisivo para la resolución del asunto que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en que se ha accionado de protección contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Refiere la requirente que es en base a la norma que se cuestiona que ha sido dictado un acto que califica como ilegal y arbitrario por la autoridad administrativa; 6%. Que, en sede de admisibilidad, se tiene que el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento plausible”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan inteligible para el eS tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 77. Que, por lo anterior, esta Magistratura no puede realizar en sede de la acción de autos un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir procesal de ésta (STC Rol N* 479, c. 3%. Por ello, lo que es declarado inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto que genera la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto, para evitar con ello un resultado no querido por el Constituyente (STC Rol N* 821, c. 39); 8”. Que, el carácter concreto en que se basa la acción de inaplicabilidad exige que la viabilidad del libelo se enlace, precisamente, con un perjuicio irreparable a la parte requirente dada la aplicación de un precepto contrario a la Carta Fundamental en la gestión pendiente. Dicho análisis no puede ser hipotético o desvinculado del avance procesal de ésta, siendo de cargo del actor enunciar y explicar dicho gravamen o perjuicio en el libelo (asi, resolución de inadmisibilidad Rol N* 5720, c. 99); 9”. Que, atendido lo expuesto, se tiene que el requerimiento no ostenta el necesario fundamento plausible para superar el estándar de admisibilidad. El reproche que se formula por la requirente a fa norma que establece un deber de certificación no permite comprender, desde la argumentación de fojas 1 y siguientes, el agravio que ello le genera. En dicho sentido, si bien es profuso el libelo en reseñar un análisis desde una eventual discriminación arbitraria, la argumentación no concretiza ni explica, en forma clara y concreta, el perjuicio que la medida dispuesta por el legislador significa para, por ejemplo, la actividad económica que realiza. Por ello el reproche es abstracto y no concreto, sin fundarse en un agravio específico, cuestión central para dar origen a un contradictorio constitucional capaz de generar, eventualmente, la inaplicabilidad de una norma; 10%. Que, atendido lo expuesto, ha de declararse inadmisible la acción de fojas 1, toda vez que ésta carece de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1. La Ministra señora María Pía Silva Gallinato, estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, atendidas las siguientes razones: 1%, Que, el requerimiento de inaplicabilidad deducido cuestiona un deber de certificación a la parte requirente, en tanto ello significaría una contravención a la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación arbitraria, dado que existirían otros grupos no obligados a este nuevo deber. A juicio de la mayoría de la Sala, en el requerimiento no se ha argumentado de forma clara y concreta el gravamen constitucional que implicaría la aplicación del precepto cuestionado; 2%, Que, a juicio de esta disidente, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que prevé el artículo 93 N* 6 de la Constitución exige una gestión judicial pendiente en que el precepto legal impugnado puede resultar eventualmente aplicable, cuestión vinculada con su especial naturaleza jurídica, esto es, ser un medio concreto de resguardar la supremacía constitucional; 3". Que, en tal sentido, el análisis de la mayoría no toma en consideración que el gravamen puede resultar claro y cierto de ser desestimada la pretensión de la requirente a través de la acción de protección deducida ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Conforme lo decidido, se consumará una situación que podría generar un perjuicio irreparable, caracterizado por una eventual desigualdad, con claridad argumentada en el libelo de autos. Por ello el libelo ostenta el necesario y debido fundamento plausible, siendo, a juicio de quien formula este voto, necesario un pronunciamiento del Pleno de esta Magistratura sobre la eventual inaplicabilidad impetrada. > Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6484-19-I1NA. 0 , . Vo Órececes A SR: A LA SR. ROMERO J) s 'M SRA. SILVA SR. JARAMILLO Zo Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el q Autoriza la S3 Meza. 900113 Notificaciones TC (NCC) tunte Área De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 10 de junio de 2019 15:57 Para: amahnkedpp.cl; opizarroQdpp.cl; jlafontaineOdpp.cl; cslemanOdpp.ct; mafuentesOdpp.cl; cfierrofMdpp.cl; alvaro.paredesOdpp.cl; daniela.baezOdpp.cl, sharoOdpp.cl; AMAHNKEODPP.CL Asunto: Notificacion Rol 6684-19 Datos adjuntos: 12589_1.pdf Andrés Mahnke Malschafsky, Osvaldo Pizarro Quezada, Juan Lafontaine Salvestrini, Cristián Sleman Cortés, María Fuentes Fuentealba, Claudio Fierro Morales y Álvaro Paredes Garrido: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6684-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Defensoría Penal Pública respecto de los artículos 1*, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-327-2018, RUC 18-4-0126987-4, caratulados "Bauzá con Defensoría Penal Pública”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 241-2019 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile y JUu 44 Notificaciones TC (NCC) Giunta cadena De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionestdtcchile.cl > Enviado el: lunes, 10 de junio de 2019 15:48 Para: 'aschroederOpjud cl; 'iyanezO pjud.cl'; 'ca_concepcionO pjud.c!'; 'checerrafO pjud cl"; "notificacionesOtcchile.cl' cc: *notificaciones.tcGgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesEtcchile.cl* Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadrnisible..pdf Señora Aylin Carol Schroeder Chiguay Secretaria Corte de Apelaciones de Concepción Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6484-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudio Andrés Bello Ruíz y otros, respecto de la frase "los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora", contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados "Claudio Bello Ruíz y otros con SERNAPESCA”, sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N?5032-2019; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile,