TC Rol 6485
Tribunal Constitucional·Rol 6485
Sumario
Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. De conformidad a lo dispuesto en el Auto Acordado del Tribunal Constitucional sobre Ingresos, Formación de Tablas y Vista de las Causas, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 2009, Certifico: 1%. Que la audiencia de 5 de junio de 2019 comenzó a las 16:00 horas, oyéndose la relación pública y los alegatos por la parte requirente, del abogado don Tomás Jordán Díaz y por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la abogada doña Jéssica Fuentes Olmos. 2%. Que asistieron a la sesión de la Primera Sala su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. 3”. Que con igual fecha se adoptó acuerdo en sede de admisibilidad. Rol N* 6485-19-INA r o (e José Francisco Leyton Jiménez Relator did day Santiago, seis de junio de dos mil diecinuev...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión de! procedimiento decretada en autos. Ofíciese. go 00013 tido hai DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1. La Ministra señora María Pía Silva Gallinato, estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, atendidas las siguientes razones: 1%, Que, el requerimiento de inaplicabilidad deducido cuestiona un deber de certificación a la parte requirente, en tanto ello significaría una contravención a la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación arbitraria, dado que existirían otros grupos no obligados a este nuevo deber. A juicio de la mayoría de la Sala, en el requerimiento no se ha argumentado de forma clara y concreta el gravamen constitucional que implicaría la aplicación del precepto cuestionado; 2%. Que, a juicio de esta disidente, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que prevé el artículo 93 N* 6 de la Constitución exige Una gestión judicial pendiente en que el precepto legal impugnado puede resultar eventualmente aplicable, cuestión vinculada con su especial naturaleza jurídica, esto es, ser un medio concreto de resguardar la supremacía constitucional; 3. Que, en tal sentido, el análisis de la mayoría no toma en consideración que el gravamen puede resultar claro y cierto de ser desestimada la pretensión de la requirente a través de la acción de protección deducida ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Conforme lo decidido, se consumará una situación que podría generar un perjuicio irreparable, caracterizado por una eventual desigualdad, con claridad argumentada en el libelo de autos. Por ello el libelo ostenta el necesario y debido fundamento plausible, siendo, a juicio de quien formula este voto, necesario un pronunciamiento del Pleno de esta Magistratura sobre la eventual inaplicabilidad impetrada. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6485-19-INA. 2? SR. ARÓSTICA Ú | JM N he ZA , ? SRIVÁSQUEZ So SRA. SILVA SR. JARAMILLO FS Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ministro, sor Márquez, la Ministra señora María Pía Notificaciones TC (OFS) 1%, y ML, De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: lunes, 10 de junio de 2019 15:39 Para: tomas.jordanOajpabogados.cl; TIORDANOADABOGADOS.CL; JFUENTESOSERNAPESCA.CL Asunto: Notificacion Rol 6485-19 Datos adjuntos: 12586_1.pdt Señor Tomás Jordán Díaz, por la requirente; Señora. Jessica Fuentes Olmos, por SERNAPESCA: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6485-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por César Riquelme Concha y otros, respecto de la frase "los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora", contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados "César Riquelme Concha y otros con SERNAPESCA", sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N? 5614-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtochile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 00137 Notificaciones TC (OFS) co iba «y Ma De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 10 de junio de 2019 15:43 Para: 'aschroederOpjud.cl'; 'iyanezO pjud.cl'; 'ca_concepcionO pjud.cl' cc: "notificaciones tcO-gmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesftcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución de Inadmisibilidad. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución 2..pdf Señora Aylin Carol Schroeder Chiguay Secretaria Corte de Apelaciones de Concepción Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N” 6485-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por César Riquelme Concha y otros y otros respecto de la frase “los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”, contenida en el artículo 64-E, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados “César Riquelme Concha y otros con SERNAPESCA”, sobre -recurso de protección, de que conoce esa Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N” 5614-2019, para su conocimiento y fines pertinentes. ) Por favor, acusar recibo de esta comunicación. Atentamente a Ud., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— .CL; JFUENTESOSERNAPESCA.CL Asunto: Notificacion Rol 6485-19 Datos adjuntos: 12586_1.pdt Señor Tomás Jordán Díaz, por la requirente; Señora. Jessica Fuentes O