TC Rol 6493
Tribunal Constitucional·Rol 6493
Sumario
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de abril de 2019, la llustre Municipalidad de Santa María ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Vásquez Palma, Mónica Eliana con tlustre Municipalidad de Santa María”, sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C- 13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe; 2*. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite a fojas 31, con fecha 8 de mayo de 2019; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contie...
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de abril de 2019, la llustre Municipalidad de Santa María ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Vásquez Palma, Mónica Eliana con tlustre Municipalidad de Santa María”, sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C- 13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe; 2*. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite a fojas 31, con fecha 8 de mayo de 2019; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5%, Que, en la especie, la requirente cuestiona el precepto contenido en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en el contexto de un juicio ejecutivo de orden laboral, al sostener que el mismo restringe sus posibilidades de defensa, vulnerando el principio de igualdad y la garantía fundamental de debido proceso (fojas 5 y siguientes). En dicho juicio se persigue el cumplimiento de una sentencia definitiva, que condenó a la requirente al pago de una indemnización por daño moral, pretendiendo la actora discutir la invalidez de dicha obligación en la sede de ejecución, pese a encontrarse firme y ejecutoriada tal sentencia, según consta a fojas 20, y rechazada la excepción de nulidad opuesta en el procedimiento, sin recursos pendientes contra tal resolución; 6%. Que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y por tanto la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente; 7”. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente útil, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, por lo cual, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N*s 500, c. 4; y, 1276, C. 42). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1? Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2”. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 6493-19-INA. Sr. Aróstica Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. | Autoriza el Secretario (s), del Tribunal Constitucional, ele eyto Jiménez. 000038 La uh Notificaciones TC (GVZ) , De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO*tcchile.cl > Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 11:14 Para: Juanocampo3034:gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6493-19 Datos adjuntos: 12325_1.paf Señor abogado Juan Ocampo Contreras, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6493-19.INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Santa María, respecto de la frase "alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción", contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Vásquez Palma, Mónica Eliana con Hustre Municipalidad de Santa María", sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C-13- 2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile D00039 T. art AA > A Notificaciones TC (GVZ) j De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionestcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 11:16 Para: 'jlabsanfelipeOpjud.cl'; "pcarvajalO pjud.cl'; 'eibacetaOpjud.cl' CC: "notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezEtcchile.cl'; 'ofuentesEtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl”; 'Gilda Vera' Asunto: Inadmisible Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señor Patricio Carvajal Mejias Jefe de Unidad Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe Señor Eduardo Ibaceta Figari Administrador de causas Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada esta Magistratura en el proceso Rol N* 6493-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Santa María respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Vásquez Palma, Mónica Eliana con Ilustre Municipalidad de Santa María”, sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C-13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Atentamente, Gilda Vera Zamorano sz. Oficial Segundo A Tribunal Constitucional $ - ¿Fono: (56-2) 272 19 215 > su Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 000040 9.v.Z. antiago, 3 de junio de 2018. Señora Mónica Eliana Vásquez Palma Pasaje José de la Cruz Zenteno N* 1660 Población Pedro Aguirre Cerda SAN FELIPE Adjunto remito a usted resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 6493-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Santa María, respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Vásquez Palma, Mónica Eliana con ilustre Municipalidad de Santa Maria”, sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C-13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Rol José Francisco Leyton Jiménez Secretario (S) Saluda atentamente a Ud. ENTREGADO EN CORREOS DE CHILE 03.06.2019 Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile o Teléfonos (56-2) 22219200 - 21249214 + secretario(Dtechilewl e wwwtribunalconstitucional .| 000047. Cul 9.v.Z. Santiago, 3 de junio de 2019. Señor Abogado José Eugenio Villagrán Reyes Yerbas Buenas N* 27 LOS ANDES Adjunto remito a usted resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 6493-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Santa María, respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Vásquez Palma, Mónica Eliana con Ilustre Municipalidad de Santa María”, sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C-13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Saluda atentamente a Ud. lle BUE José Francisco Leyton Jiménez Secretario (S) ENTREGADO EN CORREOS DE CHILE 03.06.2019 Huérfanos N* 1234 Santiago de Chile . Telélonos (56-2) 24219200 - ALZO2A» secrctaño(Etcchile.cl e wwwrtribanalconstit: acional Al £k £ La 1