TC Rol 6494
Tribunal Constitucional·Rol 6494
Sumario
00007 4 selento y Eimto Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: A fojas 62, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosies, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 30 de abril de 2019, complementada por resolución de 3 de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Alejandra Anita Herman Potter respecto del artículo 199, del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados “Herman con Isapre Banmedica S.A.”, sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8740-2019; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a las demás partes en la gestión sublite, traslado que f...
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00007 4 selento y Eimto Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: A fojas 62, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosies, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 30 de abril de 2019, complementada por resolución de 3 de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Alejandra Anita Herman Potter respecto del artículo 199, del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados “Herman con Isapre Banmedica S.A.”, sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8740-2019; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N* 3, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”. 42. Que, conforme a lo ordenado por la Sala, y por certificación agregada al expediente con esta misma fecha, consta que en la gestión judicial invocada en el requerimiento, sobre apelación de protección seguida ante la Corte Suprema bajo el Ro! N? 8740-2019, por resolución de 2 de mayo de 2019 (y con anterioridad a que este Tribunal Constitucional ordenare la suspensión del procedimiento), resolvió el recurso de protección, confirmando el fallo de primera instancia que lo acogía. 5”. Que, atendido lo expuesto en el motivo precedente, la Sala constata la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el aludido numeral 3? del artículo 84, ya que la acción de inaplicabilidad deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente en tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 3, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Oficiese. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol NO 6494-19-INA. "O mn 3 a Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal C nstitucio , señor José Francisco Leyton Jiménez. Ou, AN ANO7E Notificaciones TC (NCC) O U 0 4 7 E pS mu mm e A e De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Sederdo y uno Enviado el: jueves, 23 de mayo de 2019 17:02 Para: Ichinchontxchinchonycia.cl; OMAR.MATUSDELAPARRAOSCHWEITZER.CL Asunto: Notificacion Rol 6494-19 Datos adjuntos: 12224 _1.pdf Señor Esteban Arévalo Díaz, por la requirente; y señor Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A.: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6494-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alejandra Anita Herman Potter respecto del artículo 199, del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados "Herman con Isapre Banmedica S.A.", sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N? 8740-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile CUL Notificaciones TC (NCC) EUA A pu a os A Pa De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> selena J ses Enviado el: Jueves, 23 de mayo de 2019 17:02 Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl”; 'jsaezEpjud.cl"; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cstramitadoresO pjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' cc: "cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosaO pjud.cl'; 'edrevecoO pjud.cl'; 'cs_tramitadoresOpjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesOpjud.cl'; "pbanadosO pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl”; 'apaniaguaO pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl'; *cosoriosOpjud.cl'; 'fizamoraO pjud.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentísima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentísima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6494-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alejandra Anita Herman Potter respecto del artículo 199, del Decreto con Fuerza de Ley N” 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en los autos caratulados "Herman con Isapre Banmédica S.A.", sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8740-2019:para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.