TC Rol 6499
Tribunal Constitucional·Rol 6499
Sumario
00081 pr Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 77, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: a sus antecedentes. Afojas 80, ténganse por acompañadas las piezas remitidas, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de abril de 2019, Margarita Angélica Giaconi Cubillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, 1348, 1353, 1466, parte final, y 1682, inciso primero, todos, del Código Civil; y artículos 2, 3, 12, N* 2, 13, incisos primero y final, y 56, inciso primero, a partir de la oración “de conformidad con las disposiciones de los Libros | y Il del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas”, y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la Ley N* 19.253, en los procesos civiles Roles C-129-2014 y C-831-2014 (acumulados), del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta d...
Considerandos
Considerando 3
#Que, el artículo 83 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que "[djentro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 4”. Que, en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5%. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 6”. Que, la naturaleza concreta y no abstracta de la acción contemplada en el artículo 93, numeral 6* de la Constitución Política ha sido materia de una extensa jurisprudencia de esta Magistratura desde que fuera radicada en el Tribunal Constitucional la acción de inaplicabilidad luego de 2005. Se ha estimado que esta es una acción que franquea el ordenamiento supremo para evitar que la aplicación de uno o más preceptos legales, invocados en una gestión pendiente, produzca efectos contrarios a la Carta Fundamental, por lo que se trata de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite y cuya resolución se limita a que disposiciones legales determinadas, en si mismas, resulten, en su sentido y alcance intrínseco, inconciliables con el espíritu y sentido de la Carta Fundamental (así, STC Rol N* 1390, c. 10; y recientemente, STC Rol N* 4696, c. 89);
Considerando 76
#y 19, Ns 2 y 3, de la Constitución Política de la República. Para ello, arguye que de dictarse sentencia en función de los preceptos legales señalados el Juzgado de Letras de Villarrica estaría actuando fuera de su competencia, revisando los fundamentos o contenidos de una resolución ejecutoriada de otro órgano jurisdiccional, y permitiendo respecto a personas que no han acreditado calidad de indígena, privilegios y diferencias arbitrarias (foja 9); 9”. Que, en consecuencia, resulta manifiesto a esta Magistratura que la actora se ha limitado a señalar de manera genérica un pretendido conflicto constitucional desde la aplicación de las múltiples normas que impugna, sin conectar de manera separada y con precisión las normas impugnadas con los vicios de constitucionalidad señalados, alejándose del carácter concreto y del fundamento razonable que ha de detentar una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 10%. Que, en consecuencia, el reproche formulado a los 10, 1348, 1353, 1466, parte final, y 1682, inciso primero, todos, del Código Civil; y artículos 2, 3, 12, N* 2, 13, incisos primero y final, y 56, inciso primero, a partir de la oración "de conformidad con las disposiciones de los Libros | y Il del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas”, y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la Ley N* 19.253 carece de fundamento plausible, por lo que esta Sala declarará su inadmisibilidad por concurrir la causal prevista en el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento de autos. Notifíquese. Rol N* 6499-19-INA. $. Aróstica A n | ss / + _¿Sr-Romero —A, Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, ente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros integrada por su Presid José Ignacio señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario (s), del Tribunal Constituciona señfr osé Léyton Jiménez. WM Notificaciones TC (OFS) 000083 Liz, De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl lunes, 3 de junio de 2019 11:29 regentehectormoralesOgmail.com Notificacion Rol 6499-19 12330_1.pdf Señor Héctor Morales Ramírez, por la requirente: > Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6499-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Margarita Angélica Giaconi Cubillos, respecto de los artículos 10, 1348, 1353, 1466, parte final, y 1682, inciso primero, todos, del Código Civil; y artículos 2, 3, 12, N* 2, 13, incisos primero y final, y 56, inciso primero, a partir de la oración "de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas", y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 10 y 11, de la Ley N* 19.253, en los procesos civiles Roles C-129-2014 y C-831-2014 (acumulados), del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000084 Notificaciones TC (OFS) obemda q quatro O De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionestWtcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 11:37 Para: 'nquevequel pjud.cl'; 'egarridoO pjud.cl'; 'jl_villarricaQ pjud.cl' cc: "notificaciones.tcGOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución de Inadmisibilidad, Datos adjuntos: Resolución. (2).pdf Señor Administrador Eduardo Garrido Vásquez Jefe Unidad de Causas Nancy Aqueveque Sáez Juzgado de Letras y Familia de Villarrica Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjunta copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 30 de mayo de 2019, en el proceso Rol N* 6.499-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Margarita Angélica Giaconi Cubillos respecto de los artículos 10, 1348, 1353. 1466, parte final, y 1682, inciso primero, todos del Código Civil; y artículos 2, 3, 12, N” 2, 13, incisos primero y final, y 56, inciso primero, a partir de la oración, “de conformidad con las disposiciones de los Libros 1 y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas”, y los numeralesl1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, y 11, de la Ley N* 19.253, -en los autos procesos civiles Roles C-129-2014 y C- 831-2014 (acumulados), de ese Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, para los fines pertinentes. Atentamente a Uds., Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile
Considerando 89
#Que, el requirente arguye un conflicto de constitucionalidad derivado de la aplicación de las normas cuestionadas, desde infracciones a los artículos 60, 70,
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— 1:29 regentehectormoralesOgmail.com Notificacion Rol 6499-19 12330_1.pdf Señor Héctor Morales Ramírez, por la requirente: > Adjunto remito a usted, resoluc