TC Rol 6501
Tribunal Constitucional·Rol 6501
Sumario
Santiago, trece de junio de dos mil diecinueve. A fojas 59, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 93, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. Afojas 104, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de abril de 2019, Inspectorate Servicios de Inspección Chile Ltda., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, “determinará” y “causales de caducidad”, todas contenidas en el artículo 4, inciso primero, de la Ley N* 18.696, en los autos caratulados “Inspectorate Servicios de Inspección Chile Ltda. con Subsecretaría de Transportes”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el rol N* 13.009-2019 (Protección); 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimien...
Texto completo
Santiago, trece de junio de dos mil diecinueve.
A fojas 59, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 93, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por
evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente.
Afojas 104, estese a lo que se resolverá.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1%, Que, con fecha 26 de abril de 2019, Inspectorate Servicios de Inspección
Chile Ltda., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
respecto de las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, “determinará”
y “causales de caducidad”, todas contenidas en el artículo 4, inciso primero, de la Ley
N* 18.696, en los autos caratulados “Inspectorate Servicios de Inspección Chile Ltda.
con Subsecretaría de Transportes”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago,
por recurso de protección, bajo el rol N* 13.009-2019 (Protección);
2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta
del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha
10 de mayo de 2019, a fojas 54;
3". Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse
convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo
que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en
el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
esto es, adolecer de falta de fundamento plausible;
4”. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona diversos preceptos
contenidos en el artículo 4*, inciso primero, de la Ley N* 18.696, en el contexto de una
gestión pendiente sobre acción de protección que actualmente se sustancia ante la
Corte de Apelaciones de Santiago. En ésta, según se lee a fojas 61 y siguientes, se ha
accionado contra una determinada resolución exenta de la Subsecretaría de
Transportes, que resolvió un recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su turno,
contra una resolución exenta dictada por la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama. Según se tiene de las
piezas remitidas por la Corte aludida, se habría aplicado la sanción de caducidad de la
concesión de plantas de revisión técnica de las que la requirente de autos es titular,
procediéndose al cobro de las boletas de garantía correlativas (fojas 61 vuelta);
57. Que, refiere la actora que los preceptos cuestionados, aplicados en la
anotada gestión pendiente, producirían resultados contrarios a la Constitución. Expone
a fojas 22 que “[cloncretamente, su aplicación lesionaría la reserva legal del contenido
esencial de las libertades constitucionales (artículo 19 N* 26), la garantía de la tipicidad
de infracciones y sanciones (artículo 19 N* 3 incisos octavo y noveno), la garantía de la
culpabilidad de las sanciones (artículo 19 N* 3 inciso séptimo), el derecho a desarrollar
libremente actividades económicas (artículo N% 19 NO 21 inciso primero) y el ejercicio
del derecho de propiedad conforme a su función social (artículo 19 N0 24)”;
6”, Que, examinando el fundamento plausible de la acción, se tiene que ésta no
supera el necesario estándar exigido a dicho efecto. En sede de admisibilidad, el
requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento plausible”, es
decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como
fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan
inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica
que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha
previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero;
7”. Que, así, esta Magistratura no puede realizar en sede de esta acción un juicio
en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la
Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa
judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir
procesal de ésta (STC Rol N* 479, c. 39). Por ello, lo que es declarado inconstitucional en
una sentencia estimativa es el efecto que genera la aplicación de un precepto
impugnado a un caso concreto (STC Rol N* 821, c. 39), por lo que la declaración de
inaplicabilidad de un precepto legal en la gestión judicial pendiente no significa que en
otros casos su aplicación resultará contraria a la Constitución, ni que exista una
contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N* 473, c.
99, lo que impide extraer conclusiones, reglas y principios generales a partir de una
sentencia de inaplicabilidad (STC Rol N* 1065, c. 18);
8”. Que, atendido el carácter concreto en que se basa la acción de
inaplicabilidad, vital resulta para esta Sala detenerse tanto en el estadio procesal en que
es deducido el requerimiento como el espectro normativo del precepto cuestionado,
analizando, en consecuencia, la forma en que ha sido deducido el libelo, respecto del o
los preceptos que se requiere de inaplicabilidad;
9. Que, analizado lo anterior, se tiene que lo cuestionado obedece a tres
elementos de una norma que determina a un órgano (el “Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones”) el ejercicio (“determinará”) de una determinada facultad
("causales de caducidad”). Lo que el actor busca, conforme se tiene de la revisión de la
norma una vez declarada la eventual inaplicabilidad impetrada, es la eliminación tanto
del aludido ente público, como de su atribución en el contexto de la norma, De ello, se
tendría que lo subsistente no guardaría elementos minimos de inteligibilidad, con un
espectro normativo difuso e incoherente, toda vez que se eliminaría del todo el órgano
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llamado a ejercer una determinada función, en este caso, estipular eventuales causales
de caducidad;
107. Que, en causa Rol N* 626, esta Magistratura analizó latamente el concepto
“precepto legal”, en sede de la acción de inaplicabilidad. Se estimó que una unidad de
lenguaje debe ser considerado como tal, a la luz del artículo 93 de la Constitución,
cuando éste tenga la aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución, “y más
precisamente, cuando tenga la aptitud, en el evento de ser declarada inadmisible, de
dejar de producir tal efecto” (c. 3%). Pues bien, como se razonó supra, los términos en
que la norma que contiene las frases impugnadas quedaría luego de ser declarado lo
pedido por la actora, no puede desarrollar un espectro normativo claro, al faltarle
elementos indispensables para dicho ejercicio, esto es, Una atribución por una
determinada autoridad, la que se eliminaría del todo de acogerse lo pedido;
117. Que, a lo anterior debe agregarse que lo medular en lo requerido es la
impugnación directa a un determinado acto de la autoridad, accionando respecto del
mismo en sede de protección, vía idónea para que sea resuelto si éste ha sido expedido
con ¡legalidad o arbitrariedad, lo que se tiene claro de la petitoria que se lee a fojas 77
vuelta, toda vez que se pide “dejar sin efecto la Resolución Exenta señalada”;
127, Que, atendido lo expuesto, ha de declararse inadmisible la acción de fojas 1,
toda vez que ésta carece de fundamento plausible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso
primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6
y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1.
2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese.
Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese.
Rol N* 6501-19-INA.
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SRA. SILVA 7]
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada
por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores
Domingo Hernández Emparanza, JuanJosé Romero Guzmán y José ignacio Vásquez
Márquez, y la Ministra señora María Pía Silvá'Gallinato.
Autoriza la Secretaria delTribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga
Meza. SN O
Notificaciones TC (GVZ)
De:
Enviado el:
Para:
Asunto:
Datos adjuntos:
900115,
tauro uma ti
tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl>
lunes, 17 de junio de 2019 16:00
jorgebarrerarojas(Wgmail.com; ROWENAPALANECKECDE.CL
Notificacion Rol 6501-19
12750_1.pdf
Señor abogado Jorge Barrera, por la requirente:
Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el
proceso Rol N* 6501-19, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad presentado por Inspectorate Servicios de
Inspección Chile Ltda. respecto de las frases "El Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones", "determinará", "causales de
caducidad", contenidas en el artículo 4? inciso 1? de la Ley N* 18.696,
en los autos caratulados "Inspectorate Servicios de Inspección Chile
Ltda. con Subsecretaría de Transportes", de que conoce la Corte de
Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el rol N?
13.009-2019 (Protección).
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria tcchile.cl
Tribunal Constitucional
Huerfanos 1234, Santiago - Chile
000116 -
UU Lc,
Notificaciones TC (GVZ)
De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOtcchile.cl>
Enviado el: lunes, 17 de junio de 2019 16:02
Para: "notificacionestcOcde.cl'; Paulina Retamales Soto'
Cc: 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezGOtcchile.cl';
"Marco Ortúzar"; 'ncortesGVtcchile.cl'; 'Oscar Fuentes”; 'Gilda Vera'
Asunto: Inadmisible
Datos adjuntos: Inadmisible.pdf
Señora
María Eugenia Manaud Tapia
Presidente del Consejo de Defensa del Estado
Señora
Carolina Vásquez Rojas
Abogada Procuradora Fiscal (S) de Santiago
Consejo de Defensa del Estado
Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal
Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso ROL N?
6501-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inspectorate
Servicios de Inspección Chile Ltda. respecto de las frases “El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones”, “determinará”, “causales de caducidad”, contenidas en el artículo 4? inciso 1? de la Ley
N? 18.696, en los autos caratulados “Inspectorate Servicios de Inspección Chile Ltda. con Subsecretaría de
Transportes”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el rol N?
13.009-2019 (Protección).
Atentamente a Uds.,
Gilda Vera Zamorano
ratio Oficial Segundo
; 0 % Tribunal Constitucional
a al ¿/ Fono: (56-2) 272 19 215
At" Huérfanos N* 1234
Santiago — Chile
Notificaciones TC (GVZ)
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1
An
De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesVtcchile.cl>
Enviado el: lunes, 17 de junio de 2019 16:04
Para: 'ca_santiago O pjud.cl”; 'squilodranEpjud.cl'; conejo pjud.cl'; 'cparedesOpjud.cl';
'pgomezgOpjud.cl'; 'secrim_casantiagoO pjud.cl”; 'mdonosoWpjud.cl';
'oialarconOpjud.cl*
CC: "notificaciones.tcOgmail.com'; 'Mónica Sánchez'; 'mortuzarOYtcchile.cl';
'ofuentesCtcchile.cl'; 'ncortesGtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl”; 'Gilda Vera"
Asunto: Inadmisible. Alcese la suspensión decretada en el procedimiento.
Datos adjunto: inadmisible.pdf
Señora
Maritza Donoso Ortiz
Secretaria
Secretaría Especial
Corte Apelaciones de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal
Constitucional, vengo en adjuntar la resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N? 6501-19-
INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inspectorate Servicios de
Inspección Chile Ltda. respecto de las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”,
“determinará”, “causales de caducidad”, contenidas en el artículo 4? inciso 1? de la Ley N” 18.696, en los autos
caratulados “Inspectorate Servicios de Inspección Chile Ltda. con Subsecretaria de Transportes”, de que conoce
la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el rol N” 13.009-2019 (Protección).
Por favor, acusar recibo de la presente comunicación.
Atentamente,
Gilda Vera Zamorano
PES Oficial Segundo
ES Tribunal Constitucional
Fono: (56-2) 272 19 215
Huérfanos N* 1234
Santiago — Chile
Pe