TC Rol 6507
Tribunal Constitucional·Rol 6507
Sumario
0005333 heilctd Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 192, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 262, a lo principal y segundo, tercero, cuarto y quinto otrosíes, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos; y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de g de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) respecto del artículo 5?, letra fi), de la Ley N? 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en los autos caratulados “Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177-2018; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciar...
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0005333 heilctd Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 192, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 262, a lo principal y segundo, tercero, cuarto y quinto otrosíes, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos; y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de g de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) respecto del artículo 5?, letra fi), de la Ley N? 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en los autos caratulados “Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177-2018; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por VTR Comunicaciones SpA.; 3". Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 4485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplía jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, por lo que no se aprecia un conflicto constitucional que requiera ser conocido y resuelto por el Pleno de este Tribunal Constitucional. Al efecto, se tiene presente que la requirente EGEDA impugna el precepto legal contenido en la ley de Propiedad Intelectual que dispone "fpJara los efectos de la presente ley, se entenderá por: (...) A) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno y otro de la misma transmisión” (artículo 5", letra fi); consignando que su aplicación al juicio pendiente afectaría su derecho de propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 19, N%s 24 y 25, de la Constitución. Así, EGEDA alega que VTR utiliza los contenidos de TV abierta, sin pagar los derechos correspondientes a EGEDA por ello. Precisamente, atendido eso, en la gestión sublite EGEDA demandó a VTR de cobro de remuneración o tarifa por contravención de derechos de autos y, en subsidio, de indemnización de perjuicios. Y, conforme a los antecedentes allegados al proceso, en primera instancia, la demanda fue rechazada en todas sus partes por el 7? Juzgado Civil de Santiago, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, y encontrándose la causa actualmente pendiente en casación en la Corte Suprema. Pues bien, del estudio del requerimiento de EGEDA, así como del traslado de VTR y los demás documentos agregados al expediente, la Sala concluye que el asunto planteado por la parte requirente no envuelve un tema de constitucionalidad, sino de mera legalidad, en orden a que es el juez del fondo el que debe determinar si VTR debe o no pagar derechos o indemnizaciones a EGEDA, sin que se aprecie del tenor del requerimiento cómo en ello puede generar un efecto inconstitucional concreto, la aplicación del artículo 5% letra ñ), que define “retransmisión”. Por lo expuesto, el libelo será declarado inadmisible. SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 187. Oficiese al efecto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 6507-19-INA. LATAS Sr. Aróstica Presidente SñAHernández Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Gu mán, José lgnacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal a señor| José Francisco Leyton Jiménez. Qu 000335 notificaciones (MOO)_ _ _ levita lua ¡ánez AU De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 09:37 Para: ggomezOgpgabogados.cl; IcorderoSfn.cl; nubillaGfn.cl; jtcorreaOfn.cl Asunto: Notificacion Rol 6507-19 Datos adjuntos: 12319_1.pdf Sres . Alberto Muñiz Diemer, Gaston Gómez Bernales, José Francisco García García y Francisco Cañas Sepulveda; Sres. Luis Alberto Cordero Vega, Marco Nicolas Ubilla Pareja y José Tomás Correa Concha por VTR Comunicacionesa SpA. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6507-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) respecto del artículo 5*, letra ñ), de la Ley N* 17.336, sobre propiedad intelectual, en los autos caratulados "Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.", sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177- 2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile notificaciones (MOO) pro pu pr mu O O De: notificaciones (MO0O) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 09:39 Para: "esuprema,tribunalconstitucionalO pjud.cl' 'jsaezO pjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl"; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; Ivanna Muñoz Jofre" cc: 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosaPpjud.cl'; 'kcortespjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'Oscar Fuentes”; 'ncortesEtcchile.cl'; 'Lino Riffo Díaz' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión, Datos adjuntos: Inadsmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo comunicar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6507-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) respecto del articulo 5”, letra ñ), de la Ley N* 17.336, sobre propiedad intelectual, en los autos caratulados "Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.", sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177- 2018. Para su conocimiento y fines pertinentes. Ruego Acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile