INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6517
Sumario
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 106, a lo principal y tercer, quinto y sexto otrosles, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; y al segundo y - cuarto otrosies, por acompañados los documentos. A fojas 191, a lo principal, téngase presente; y al otrosí, estése a lo que se resolverá. A fojas 198, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de y de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine respecto de la frase "pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”, contenida en el artículo 96 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210024355-3, RIT O-4686-2012, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del re...
Texto completo
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 106, a lo principal y tercer, quinto y sexto otrosles, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; y al segundo y - cuarto otrosies, por acompañados los documentos. A fojas 191, a lo principal, téngase presente; y al otrosí, estése a lo que se resolverá. A fojas 198, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de y de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine respecto de la frase "pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”, contenida en el artículo 96 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210024355-3, RIT O-4686-2012, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por don Roberto Torrejón Gallardo; 3". Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 4885, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de imaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 57. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, por lo que no se aprecia un conflicto constitucional que requiera ser conocido y resuelto por el Pleno de este Tribunal Constitucional. Al efecto, se tiene presente que la parte requirente impugna el artículo 96 del Código Penal, en la parte que dispone si se paraliza la prosecución procedimiento penal por tres años o se termina sin condena, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Alega la actora que, en la especie, la aplicación de ese precepto genera efectos inconstitucionales, afectando el artículo, 19 N* 3, constitucional, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el ius puniendi estatal. Sin embargo, tanto en el requerimiento como en la contestación se aprecian alegaciones de mera legalidad, en orden a la pertinencia o no del cese de la interrupción de la prescripción, y en relación con las actuaciones de las partes en la gestión sublite, que determinarían la responsabilidad o no de la actora en la paralización del juicio penal. Todo lo expuesto es ajeno a una discusión de constitucionalidad, y envuelve Un asunto procesal de mera legalidad que deben resolver los jueces del fondo. Por lo expuesto, el libelo será declarado inadmisible. 000205 3 doit tas SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N9 6517-19-INA. r. Romero Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Galli to. ., Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucidhal, señor José Francisco Leyton Jiménez. UC yt ( Y E AE: notificaciones (MOO) denc Ln Lis ZO IA A UA Ps E A A De: tribunalconstitucional.c! <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 09:52 Para: sotoyciaQgmail.com; valentinahorvathOgmail.com; CSANMARTINOJDACOSTA.CL; jacostOjdacosta.cl; aaguileraOjdacosta.cl; jbarriosOjdacosta.cl; csanmartinOjdacosta.cl; jtherrerosOjjdacosta.cl Asunto: Notificacion Rol 6517-19 Datos adjuntos: 12321_1.paf Sr. Francisco Javier Soto Piñeiro y Valentina Horvath Gutierrez por el requirente; Sres. Juan Domingo Acosta Sánchez, Alberto Aguilera Apablaza, Juan Gullermo Barrios Herrera y Christian San Martín Toledo por don Roberto Torrejon Gallardo. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6517-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine respecto de la frase "pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido", contenida en el artículo 96 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210024355-3, RIT 0-4686-2012, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile notificaciones (MOO) ola An las cm A AO IA OA NN De: tribunalconstituciona!.cl <seguimiento Otcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 09:54 Para: jacostaO'jdacosta.cl Asunto: Notificacion Rol 6517-19 Datos adjuntos: 12321_1.pdf Sr. Francisco Javier Soto Piñeiro y Valentina Horvath Gutierrez por el requirente; Sres. Juan Domingo Acosta Sánchez, Alberto Aguilera Apablaza, Juan Gullermo Barrios Herrera y Christian San Martín Toledo por don Roberto Torrejon Gallardo. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6517-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine respecto de la frase "pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido", contenida en el artículo 96 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210024355-3, RIT 0-4686-2012, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile CESE 060266 notificaciones (MOO) A heza MA O IA IO A De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 09:57 Para: 'jgcalamaO pjud.cl; 'aagonzalezO pjud.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesGtcchile.cl' Asunto: Se declara Inadmisible, y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.paf Señora Ana A. Gonzales Rojo Jefe Unidad Administración de Causas y Sala Juzgado de Garantía de Calama Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N" 6517-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine respecto de la frase "pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido", contenida en el artículo 96 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210024355-3, RIT 0-4686-2012, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama. Atentamente a Ud., Por favor, acusar recibo de esta comunicación. Marco Ortúzar Orellana mu Oficial Segundo dE DS Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile