TC Rol 6556
Tribunal Constitucional·Rol 6556
Sumario
Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 29, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 7 de mayo de 2019, Alicia Belén Andrea Torres Venegas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8%, N* g, segundo párrafo, parte final, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Martínez con Torres”, Rol C-4236-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recursos de casación en la forma y apelación bajo el Rol N* 559-2019 (Civil). 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imp...
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. A fojas 29, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 7 de mayo de 2019, Alicia Belén Andrea Torres Venegas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8%, N* g, segundo párrafo, parte final, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Martínez con Torres”, Rol C-4236-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recursos de casación en la forma y apelación bajo el Rol N* 559-2019 (Civil). 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4?. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 6”, Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 69 del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, la actora afirma que la aplicación del artículo 89, numeral 9%, párrafo segundo, parte final, de la Ley N? 18.101, en cuanto determina la improcedencia de conceder orden de no innovar por la Corte de Apelaciones en los juicios de arrendamiento, infringiría el artículo 19, N%s 2, 3 y 26, de la Constitución Política, en relación con los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, esta Magistratura ha asentado abundante y uniforme jurisprudencia rechazando en el fondo requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental y de los tratados internacionales que se han invocado como infringidas en el presente requerimiento (entre otras, STC roles N9s 1907, 2325, 3298 y 3938). A lo que cabe agregar que la requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes en términos tales como para desvirtuarlos, ni agrega Otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. 3 000035 brian do y Luto Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N9 6556-19-INA. Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constigúcignal, señor Jdsé Francisco Leyton Jiménez. 0 YU Lo U CDOL3E Notificaciones TC (NCC) huma q Sun pa A pr e » De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 22 de mayo de 2019 18:11 Para: aly.torresve3 gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6556-19 Datos adjuntos: 12197_1.pdf Señor Elvis Camerati Esparza, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6556-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alicia Belén Andrea Torres Venegas respecto del artículo 8%, N? 9, segundo párrafo, parte final, de la Ley N” 18.101, en los autos caratulados “Martínez con Torres”, Rol C-4236-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recursos de casación en la forma y apelación bajo el Rol N* 559-2019 (Civil). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile