INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6580
Sumario
000169 1 Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que, con fecha 10 de mayo de 2019, Anderson Hernán Rojas Rodríguez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N 18.216, en el proceso penal RUC N* 1400947210-0, RIT N* 193-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por recurso de nulidad, bajo el Ro! N* 753-2019 (Reforma Procesal Penal). 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectú...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 6580-19-INA. Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal € nstitudi nal, señor Jos Francisco Leyton Jiménez. OU A notificaciones (MOO) AO A O De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 22 de mayo de 2019 13:04 Para: carlos.carvallo.mOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 6580-19 Datos adjuntos: 12196_1.pdf Sres. Rafael Almarza Morales y Carlos Carvallo Migliaro: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6580-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Anderson Hernán Rojas Rodríguez respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1400947210-0, RIT N* 193-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 753-2019 (Reforma Procesl Penal). Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Qtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile
Considerando 2
#, de la Ley N* 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, entre otros, a los autores del delito consumado de violación contenido en el artículo 361 del Código Penal. En el caso concreto, precisamente, el requirente fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación, ilícito dispuesto en dicho artículo 361 del Código Punitivo; encontrándose actualmente pendiente la causa en recurso de nulidad. El actor sostiene que, eventualmente, en caso de ser acogido el recurso de nulidad, podría corresponderle una pena menor en un grado, lo que permitiría la procedencia a su respecto de penas sustitutivas a las privativas de libertad, y, en ese caso, postula el efecto inconstitucional de la aplicación del artículo 1%, inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— del delito consumado de violación contenido en el artículo 361 del Código Penal. En el caso concreto, precisamente, el requirente fue condenado por sentencia del Tribunal de Juic
- aplicaexternal #—— rata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3 del Código Penal, se consideran crímenes, en que su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y
- citaexternal #—— carlos.carvallo.mOgmail.com Asunto: Notificacion Rol 6580-19 Datos adjuntos: 12196_1.pdf Sres. Rafael Almarza Morales y Carlos Carvallo Migliaro: Adjunto remit
- citalaw #29636— respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N 18.216, en el proceso penal RUC N* 1400947210-0, RIT N* 193-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral