TC Rol 6584
Tribunal Constitucional·Rol 6584
Sumario
UDO06 1 sesenta 3 uno Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. A fojas 35, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 52, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, como se pide; al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 10 de mayo de 2019, Corporación Educacional Laudelina Araneda, representada convencionalmente por Robinson Recabarren Oroz, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del DL N* 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos RIT C-23-2019, RUC 18-4-0086345-4, caratulados "Silva con Corporación Educacional Laudelina Araneda”, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Letras del Trabajo de San Bernardo; 20. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Seg...
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UDO06 1 sesenta 3 uno Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. A fojas 35, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 52, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, como se pide; al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 10 de mayo de 2019, Corporación Educacional Laudelina Araneda, representada convencionalmente por Robinson Recabarren Oroz, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del DL N* 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos RIT C-23-2019, RUC 18-4-0086345-4, caratulados "Silva con Corporación Educacional Laudelina Araneda”, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Letras del Trabajo de San Bernardo; 20. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de mayo de 209, a fojas 31. 3*. Del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4. Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que a través de éste se busca la interpretación de un precepto penal impugnado en la gestión pendiente invocada; 5% Que, en este sentido, como expone el requirente en el libelo de inaplicabilidad, la gestión pendiente versa sobre una impugnación artículo 15 del D.F.L. N* 2, de Educación, que posibilita en la gestión seguida en autos que la subvención escolar pueda ser pagada a terceros distintos del sostenedor de un establecimiento educacional, en la hipótesis de ello obedecer a una medida judicial. Lo anterior en el contexto de un procedimiento de cobranza laboral, en actual conocimiento del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en el cual se ha decretado el embargo de subvenciones escolares de la parte requirente (fojas 51); 67, Que, resulta claro a esta Magistratura que el conflicto presentado en el libelo de fojas 1 dice: relación con la posibilidad de considerar las subvenciones escolares recibidas por un sostenedor como bienes inembargables, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 N* 14 del Código de Procedimiento Civil, como bien fiduciario; 7”. Que, en esta línea, la pretensión específica de la actora busca una determinada interpretación del precepto legal impugnado, referida a la posibilidad de considerar la subvención escolar como bien fiduciario, cuestión que corresponde exclusivamente a los jueces de fondo, no siendo de competencia de esta Magistratura constitucional convertirse en un órgano revisor. de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de la justicia ordinaria (en igual sentido resolución de inadmisibilidad causa Rol N* 604.9); 8”. Que concurre así, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6? de la Ley Orgánica Constitucional N* 17.997, de esta Magistratura; 9”. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pronunciándose a este respecto, ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N* 2465, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N* ¿93, "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N%s 2477, 2479, 2566, 2630, 2705 y 2979. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6584-19-INA. 7 SRA. BRA 000062 sestnta Ñ dos Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores-Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández Gon Autoriza la'Sea ¡onal, señora María Angélica Barriga Meza. Notificaciones TC (NCC) 000068 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Sesame y ha tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> miércoles, 26 de junio de 2019 11:38 abogados_sanbernardo2> hotmail.com; ABOGADOS_SANBERNARDOOTERRA.CL; rodrigoGalbornozycia.cl Notificacion Rol 6584-19 12972 1.pdf Señor Raúl Eduardo Astudillo Ramos, por el requirente; señor Rodrigo Albornoz Pollmann, en representación de doña Gloria Silva Duque: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6584-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Educacional Laudelina Araneda respecto del artículo 15, inciso segundo, del DL N? 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos RIT C-23-2019, RUC 18-4-0086345-4, caratulados "Silva con Corporación Educacional Laudelina Araneda", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) 000064 De: Enviado el: Para: [e Asunto: Datos adjuntos: Señor Luciano Juacida E. Administrador Señor Mario Joo Muñoz Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> sesenta, 1 cuco miércoles, 26 de junio de 2019 11:37 ! 'mjooOpjud.cl'; IjuacidaOpjud.cl'; 'llabsanbernardoW pjud.cl'; 'notificacionestcchile.cl* 'Mónica Sánchez; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar"; 'Gilda Vera' Comunica resolución. Inadmisible..pdf Jefe Unidad de Cumplimiento Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Junto con saludarles, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6584-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Educacional Laudelina Araneda respecto del articulo 15, inciso segundo, del DL N” 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos RIT C-23-2019, RUC 18-4-0086345-4, caratulados "Silva con Corporación Educacional Laudelina Araneda", sobre cobranza laboral, seguidos ante ese Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; para los fines pertinentes. Por favor acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro, Santiago — Chile. Notificaciones TC (NCC) 0 0 0 Ú 6 E eS A Do De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Sesen lo 3 Lu to Enviado el: jueves, 27 de junio de 2019 09:40 Para: 'carolina.corvalan9mineduc.cl”; 'notificacionesGWtcchile.cl' CC: 'Mónica Sánchez”; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Carolina Corvalán Pailamilla Secretaria de la División Jurídica del Ministerio de Educación Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6584-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Educacional Laudelina Araneda respecto del articulo 15, inciso segundo, del DL N* 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos RIP C-23-2019, RUC 18-4-0086345-4, caratulados "Silva con Corporación Educacional Laudelina Araneda", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; para los fines pertinentes. Por favor acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. sesenta 3 ón N.C.C, Santiago, 27 de junio de 2019 OFICIO N* 2456-2019 Remite resolución. SEÑORA BÁRBARA SOTO SILVA | SEREMI DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA: Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 25 de junio del año en curso, en el proceso Rol N* 6584-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación Educacional Laudelina Araneda respecto del artículo 15, inciso segundo, del DL N* 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en los autos RIT C-23-2019, RUC 18-4-0086345-4, caratulados "Silva con Corporación Educacional Laudelina Araneda", sobre cobránza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Letras del Trabajo de San Bernardo; para los efectos que indica. Dios guarde a Ud., IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Á Presidente 1 5 ds a SN iS ¿a 9 Eno A LA SEÑORA SEREMI DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DOÑA BÁRBARA SOTO SILVA SAN MARTÍN N*642 PRESENTE