INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6614
Sumario
000118 Culo deca echo Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A fojas 32, téngase por evacuado traslado, A fojas 35, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 114, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de mayo de 2019, María Elena Ruiz Mansilla ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 465, 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Banco ltaú Corpbanca con Ruiz”, sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 226-2017; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 4 de junio de 2019, a fojas 27; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa...
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000118 Culo deca echo Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A fojas 32, téngase por evacuado traslado, A fojas 35, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 114, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de mayo de 2019, María Elena Ruiz Mansilla ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 465, 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Banco ltaú Corpbanca con Ruiz”, sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 226-2017; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 4 de junio de 2019, a fojas 27; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 39, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6*. Que, según consta a fojas 5, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con el conocimiento de un juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de la requirente, en el cual fueron embargados y rematados dos inmuebles con fecha 20 de agosto de 2018, según consta a fojas 86, resultando adjudicatario el ejecutante de la gestión sub lite, Banco Itaú Corpbanca; 7”. Que, consta a fojas 96 del expediente constitucional que el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt certificó que la resolución que ordenó extender y firmar la escritura de adjudicación se encuentra firme y ejecutoriada, no encontrándose pendiente actualmente incidencias de nulidad del remate, al haber sido ya rechazado el recurso de apelación deducido por la requirente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 14 de enero de 2019, según el mismo reconoce a fojas 3. 8%, Que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y por tanto la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial útil en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente. Así, no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente útil, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, tal como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, la acción constitucional deducida no puede prosperar (STC roles N%s 500, C. 4; Y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1%, Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 6614-19-INA. Ao Sra. Brahm S he nañdez Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Sesretari ua señora María Angélica Barriga Meza. 000119 Notificaciones TC (NCC) Cumbe di CUIW At De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 28 de junio de 2019 17:14 Para: albertoebenspergerf4gmail.com; DROPPELMANNGEACD.CL Asunto: Notificacion Rol 6614-19 Datos adjuntos: 13033_1.pdf Señor Alberto Ebensperger, por la requerida y señor Alejandro Droppelmann, en representación de Banco Itau Corpbanca: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6614-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por María Elena Ruiz Mansilla respecto de los artículos 465, 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Banco Itaú Corpbanca con Ruiz", sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 226-2017. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 000420 Notificaciones TC (NCC) a Culo vuwbh De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 28 de junio de 2019 17:14 Para: ¡c1_puertomonttO pjud.cl'; 'vpvaldesOpjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' CC: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ncortesEtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Gilda Vera" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Viviana Valdés Jefa de Unidad de Causas Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt Junto con saludarle, vengo comunicar y en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6614-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por María Elena Ruiz Mansilla respecto de los artículos 465, 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados "Banco Itaú Corpbanca con Ruiz", sobre procedimiento ejecutivo, seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 226-2017; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000121 de AL adi ML N.C.C. Santiago, 03 de julio de 2019 OFICIO N* 2566-2019 Remite resolución. SEÑORA JUEZA PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO DE MONTT: Remito a Usia., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 27 de junio del año en curso, en el proceso Rol N* 6614-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por María Elena Ruiz Mansilla respecto de los artículos 465, 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Itaú Corpbanca con María Elena Ruiz Mansilla”, sobre procedimiento ejecutivo, seguido ante ese Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 226-2017; para los efectos que indica. Dios guarde a Usía., ¡ | y A 7 fr, SS E Al E eS CE) ETT pS NA IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Ú 4 Presidente RI 0 "MARÍA ANGÉLICA BARRIGA MEZA C<4Mo me SR ÓN Sooretaria” SU A. so a OO A SEÑORA JUEZA PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO DE MONTT DOÑA ERIKA STILLNER LEDEZMA EGAÑA N* 1141 - A, 4 PISO PUERTO MONTT Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de julio de 2019