INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6627
Sumario
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 38, téngase por acompañado el documento. A fojas 78, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 115, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, por resolución de 22 de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sociedad de Transportes Claudio Díaz Quitral, Transportes Díaz Industrial Limitada y Claudio Díaz Quitral, respecto de la oración final del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del mismo artículo, en los autos caratulados “Farías Dote con Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral y Compañía Limitada y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, bajo el RIT T-21-2019; 2%. Que, en la misma resolución, para p...
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Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 38, téngase por acompañado el documento. A fojas 78, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 115, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, por resolución de 22 de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sociedad de Transportes Claudio Díaz Quitral, Transportes Díaz Industrial Limitada y Claudio Díaz Quitral, respecto de la oración final del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del mismo artículo, en los autos caratulados “Farías Dote con Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral y Compañía Limitada y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, bajo el RIT T-21-2019; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de imaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el actor efectúa un reproche genérico y abstracto, sin explicar fundadamente una infracción constitucional en el caso concreto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 33. Ofíciese al efecto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol No 6627-19-INA. 3 lez Sr. Delaveau Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González, y por eHSuplente inistro señor Rodrigo Delaveau Swett. la Autor etaria delHubunal stitucional, señora María Angélica Barriga Meza. SA notificaciones (MOO) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional,cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 11 de junio de 2019 21:32 korolabogadoO gmail.com; MONSALVELEXOGMAIL.COM Notificacion Rol 6627-19 12642_1.pdf Sr. David Korol Engel. por el requirente Sr.Sergio Monsalve Vergara por don Pedro Farias Dote. Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6627-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral, Transportes Díaz Industrial Limitada y Claudio Díaz Quitral, respecto de la oración final del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del mismo artículo, en los autos caratulados "Farías Dote con Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral y Compañía Limitada y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, bajo el RIT T-21-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria techile.cl Tribunal Constitucional Hluerfanos 1234. Santiago - Chile notificaciones (MOO) E De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 11 de junio de 2019 21:36 Para: jlabtcuricoO pjud.cl'; 'apvalenzuelaQ pjud.cl'; "Patricia Valenzuela Riquelme" cc: 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Remite Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Patricia Valenzuela Riquelme Jefa de Unidad de Causas Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N”? 6627-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral, Transportes Díaz Industrial Limitada y Claudio Díaz Quitral, respecto de la oración final del inciso quinto del artículo 162, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del mismo artículo, en los autos caratulados "Farías Dote con Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral y Compañía Limitada y otros", seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, bajo el RIT T-21-2019. uno. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente. Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile